AFIP

Resolución General N° 2191/2007

ASUNTO

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). Empleadores, trabajadores autónomos y monotributistas. Ley N° 17.250 y sus modificaciones, Artículo 4°. Resolución General N° 167, sus modificatorias y complementaria. Declaración jurada sobre inexistencia de deuda previsional exigible. Sistema "DDJJ Ley 17.250". Su implementación.

Fecha de emisión: 09/01/2007

B.O.: 15/01/2007

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Título II de la Resolución General N° 167, sus modificatorias y complementaria, y

CONSIDERANDO

Que dicha norma dispuso que los sujetos comprendidos en el régimen nacional de la seguridad social -empleadores o trabajadores autónomos- cuando gestionen o renueven habilitaciones, licencias o permisos para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios, deberán presentar ante los organismos oficiales competentes una nota con carácter de declaración jurada referida a la no existencia de deuda previsional exigible, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 17.250 y sus modificaciones.

Que las autoridades de los organismos intervinientes en dichos trámites, conservan la información de las presentaciones recibidas, a fin de su puesta a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

Que esta Administración Federal ha concluido con el desarrollo de un sistema que permitirá generar y presentar, a través de su página "web" institucional, exclusivamente, la declaración jurada respecto de la no existencia de deuda previsional exigible, por parte de los sujetos que gestionen los aludidos trámites.

Que dicha modalidad se aplicará también cuando las entidades privadas requieran el cumplimiento del citado requisito.

Que la presente medida se fundamenta en el objetivo permanente de este organismo de incrementar y optimizar los servicios que brinda, así como de profundizar los controles del cumplimiento de las obligaciones previsionales en base a los resultados obtenidos de los cruces informáticos que se realicen.

Que en consecuencia corresponde disponer su implementación a través de una nueva normativa reglamentaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento que deberán observar los sujetos comprendidos en el régimen nacional de la seguridad social, en su carácter de empleadores, trabajadores autónomos o monotributistas, para generar y presentar mediante transferencia electrónica de datos —vía "Internet"—, la declaración jurada —formulario Nº 522/A— referida a la inexistencia de deuda previsional exigible prevista en el Artículo 4º de la Ley Nº 17.250, cuando gestionen habilitaciones, licencias, permisos y otros trámites y, en su caso, sus respectivas renovaciones, para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios.

Dicho procedimiento también deberá cumplirse cuando los sujetos no se encuentren obligados a efectuar aportes al régimen nacional de la seguridad social, a fin de informar el motivo por el que no realizan aportes al mismo.


ARTICULO 2°.- Para generar el formulario de declaración jurada N° 522/A se deberá utilizar el sistema denominado "DDJJ Ley 17.250", que opera a través de la red "Internet" y se encuentra disponible en la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

El ingreso al sistema, así como la solicitud de alta en el servicio y obtención de la aludida declaración jurada, se realizará de acuerdo con el procedimiento que se detalla en el Anexo de la presente.


ARTICULO 3°.- La presentación del formulario de declaración jurada N° 522/A, generado por el sistema indicado en el artículo anterior, se efectuará mediante transmisión electrónica a esta Administración Federal. Una vez finalizada dicha transmisión el sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación realizada.


ARTICULO 4°.- A fin de gestionar los trámites aludidos en el Artículo 1°, los sujetos alcanzados deberán presentar ante los organismos o entidades de que se trate, la impresión del formulario de declaración jurada N° 522/A obtenido a través del sistema "DDJJ Ley 17.250" y de la constancia de presentación ante esta Administración Federal.

Se generarán y presentarán tantos formularios de declaración jurada N° 522/A como trámites deba cumplir el responsable, ante cada uno de los organismos o entidades competentes.


ARTICULO 5°.- La confección y presentación del mencionado formulario no enerva las facultades de esta Administración Federal para efectuar los actos de verificación y determinación de las obligaciones declaradas por los responsables, así como para aplicar las sanciones y promover las acciones penales que pudieran corresponder.


ARTICULO 6°.- Déjanse sin efecto el Título II de la Resolución General N° 167, sus modificatorias y complementaria y su Anexo III.


ARTICULO 7°.- Apruébanse el formulario de declaración jurada N° 522/A y el Anexo que forma parte de la presente.


ARTICULO 8°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general serán de aplicación a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.191

SISTEMA "DDJJ Ley 17.250"

I) PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA

a) Alta de "Clave Fiscal"

El contribuyente o apoderado deberá realizar la gestión pertinente para la obtención de la "Clave Fiscal" y/o ampliación de "Rol", para poder utilizar el sistema "DDJJ Ley 17.250".

A tal fin, se deberá observar lo establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, se podrá obtener más datos al respecto en la información contenida en la ayuda disponible en la página "web" institucional de esta Administración Federal.

b) Ingreso al sistema

Para ingresar al sistema se deberá acceder a la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema" y completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda y la Clave Fiscal del presentante. Finalmente, el titular/apoderado, luego del ingreso, deberá seleccionar el servicio "DDJJ Ley Nº 17.250".

Cuando se hayan producido las validaciones del correcto ingreso de los datos, el sistema exhibirá —en función de la información contenida en el Padrón Unico de Contribuyentes (P.U.C.)— los siguientes datos, según se trate de:

a) Personas físicas: apellido y nombres, tipo de clave (C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.) y número de inscripción.

b) Personas jurídicas: denominación o razón social, tipo de clave (C.U.I.T.) y número de inscripción.

Luego se accederá a una segunda pantalla donde se visualizará —también en función de la información contenida en el Padrón Unico de Contribuyentes (P.U.C.)— los datos de identificación, que se reflejarán en el formulario F. 522/A, que seguidamente se detallan, según se trate de:

a) Personas físicas:

1. Apellido y nombres.

2. Tipo de clave (C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.).

3. Número de inscripción.

4. Domicilio fiscal.

5. Actividad principal (Descripción, código y nomenclador F. 454/150).

6. Apellido materno (si hubiera sido declarado en su inscripción).

7. Fecha de nacimiento.

8. Tipo y número de documento.

9. Nacionalidad.

b) Personas jurídicas:

1. Denominación o razón social.

2. Tipo de clave (C.U.I.T.).

3. Número de inscripción y domicilio fiscal.

4. Actividad principal (Descripción, código y nomenclador F. 454/150).

5. Fecha de constitución.

6. Organismo de control en el que se halla inscripto.

7. Número de inscripción en dicho organismo de control.

Asimismo, en esta pantalla se le solicitará el ingreso de los siguientes datos:

1.- Alcance de la declaración jurada a presentar:

1.1. No registra deuda exigible.

1.2. No desarrolla actividades alcanzadas por la Ley Nº 24.241.

1.3. Exento, con indicación de motivos.

2.- Organismo o entidad en la cual se presentará la declaración jurada.

c) Visualización de la declaración jurada a presentar:

El sistema generará la declaración jurada a presentar (formulario F. 522/A), que se visualizará en la página con todos los datos ingresados y validados, a la espera de la confirmación por parte del presentante.

Cuando los datos ingresados fueran confirmados por el presentante, el sistema almacenará la información en una base de datos y habilitará la impresión del formulario y la generación del mismo en formato PDF para su resguardo.

Asimismo, a través del sistema se emitirá una constancia de presentación con idénticas modalidades que las previstas para el formulario, con los resguardos y los datos necesarios que contienen los acuses de recibo de otras presentaciones realizadas vía "Internet". El sistema registrará en su base de datos aquellos que no estuvieran ya contenidos en la misma.

II) CONSULTA DE PRESENTACIONES EN LA PAGINA INSTITUCIONAL

Los interesados podrán consultar en la página institucional de esta Administración Federal las presentaciones de la declaración jurada realizadas, mediante la utilización de su clave fiscal.

Se accederá a la consulta ingresando la CUIT/CUIL/CDI del sujeto que realiza la tramitación, procediendo el sistema a habilitar la visualización del formulario F. 522/A, que podrá ser impreso.

III) ASPECTOS GENERALES

El sistema permitirá el ingreso de más de un trámite para una misma C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I..

Para el caso de existir varios trámites para una misma clave de identificación, su consulta mostrará la totalidad de los mismos.

Cuando los trámites sean efectuados a nombre de sociedades, la generación y presentación del formulario F. 522/A deberán ser cumplidas por la sociedad, en su carácter de entidad empleadora.

De tratarse de sociedades irregulares o de hecho (Artículo 21 de la Ley de Sociedades Comerciales) las precitadas obligaciones también serán cumplidas respecto de todos sus integrantes, en carácter de trabajadores autónomos.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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