CONSIDERANDO
Que dicha norma dispuso que los sujetos comprendidos en el régimen nacional de la seguridad social -empleadores o trabajadores autónomos- cuando gestionen o renueven habilitaciones, licencias o permisos para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios, deberán presentar ante los organismos oficiales competentes una nota con carácter de declaración jurada referida a la no existencia de deuda previsional exigible, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 17.250 y sus modificaciones.
Que las autoridades de los organismos intervinientes en dichos trámites, conservan la información de las presentaciones recibidas, a fin de su puesta a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
Que esta Administración Federal ha concluido con el desarrollo de un sistema que permitirá generar y presentar, a través de su página "web" institucional, exclusivamente, la declaración jurada respecto de la no existencia de deuda previsional exigible, por parte de los sujetos que gestionen los aludidos trámites.
Que dicha modalidad se aplicará también cuando las entidades privadas requieran el cumplimiento del citado requisito.
Que la presente medida se fundamenta en el objetivo permanente de este organismo de incrementar y optimizar los servicios que brinda, así como de profundizar los controles del cumplimiento de las obligaciones previsionales en base a los resultados obtenidos de los cruces informáticos que se realicen.
Que en consecuencia corresponde disponer su implementación a través de una nueva normativa reglamentaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,