CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció un régimen de información que deberán observar los productores, distribuidores y adquirentes inscriptos en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS (ART. 7°, INC. D) Y ART. 4°, QUINTO PARRAFO DE LA LEY N° 23.966)" creado por la Resolución General N° 1.234, texto sustituido por la Resolución General N° 2.079, y por los transportistas que se encuentren inscriptos en la Sección 1 del "REGISTRO DE TRANSPORTISTAS DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O DE PRODUCTOS INTERMEDIOS (ART. 7°, INC. B) Y D) DE LA LEY N° 23.966 Y EL DECRETO N° 1.016/97)", implementado por la Resolución General N° 2.080.
Que atendiendo diversas inquietudes puestas de manifiesto por los responsables alcanzados y el objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a través del perfeccionamiento de los sistemas informáticos, resulta oportuno aprobar una nueva versión del programa aplicativo que deben utilizar los agentes de información.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,