CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció que las ganancias originadas por las diferencias de cambio provenientes de la conversión a Pesos y por la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) —de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 471 del 8 de marzo de 2002—, correspondientes a los Préstamos Garantizados comprendidos en el Título II del Decreto Nº 1387 del 1 de noviembre de 2001, podrán imputarse, a opción del contribuyente, de acuerdo con el criterio "devengado exigible" de manera similar al previsto en el cuarto párrafo del inciso a) del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que corresponde a esta Administración Federal dictar las normas que resulten necesarias a los fines de su instrumentación, estableciendo la forma y condiciones en que deberá efectuarse la citada opción.
Que asimismo, procede disponer la forma de utilización de los saldos a favor de los contribuyentes, que pudieren originarse como consecuencia del ejercicio de dicha opción.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1035/06, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,