AFIP

Resolución General N° 2163/2006

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Estado de fiscalizaciones. Consulta vía "Internet". Implementación del servicio.

Fecha de emisión: 05/12/2006

B.O.: 11/12/2006

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el objetivo permanente de esta Administración Federal, de transparentar la relación con los administrados y de ampliar los servicios informáticos que pone a su disposición, y

CONSIDERANDO

Que en orden al logro de dicho objetivo, resulta adecuado facilitar a los contribuyentes o responsables que se encuentren bajo fiscalización, el conocimiento del estado de trámite y, en su caso, de las causales que inciden sobre el desarrollo del mismo.

Que a tal efecto se ha desarrollado una aplicación informática que permite la consulta de tales extremos, vía "Internet", a través del sitio "web" institucional.

Que consecuentemente, procede habilitar el mencionado servicio informático a fin que pueda ser utilizado por los contribuyentes o responsables aludidos en el primer considerando.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes o responsables de los impuestos y recursos de la seguridad social, que se encuentren bajo fiscalización llevada a cabo por funcionarios de esta Administración Federal, -con Orden de Intervención notificada-, podrán consultar su estado de trámite y, en su caso, las causales que inciden sobre su desarrollo, a través del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gov.ar) mediante el uso de la Clave Fiscal, ingresando al servicio denominado "Consulta de estados de fiscalizaciones".


ARTICULO 2°.- Como resultado de la consulta, el sistema informará lo requerido posibilitando la visualización de alguno de los estados y causales que se detallan en la tabla que consta en el Anexo a la presente, cuya cantidad y descripción podrán ser ampliadas o modificadas por este Organismo, incorporándolas directamente en el sistema.


ARTICULO 3º.- Los sujetos mencionados en el Artículo 1° podrán además, mediante el citado servicio informático, comunicar a este Organismo sus observaciones a la respuesta obtenida o solicitar una entrevista con el funcionario competente. Dicha entrevista será acordada dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la solicitud y notificada a través del mismo servicio.


ARTICULO 4°.- La presente resolución general será de aplicación a partir del día 20 de diciembre de 2006, inclusive.


ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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