AFIP

Resolución General N° 2143/2006

ASUNTO

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo programa aplicativo. Su aprobación. Norma modificatoria y complementaria.

Fecha de emisión: 06/10/2006

B.O.: 10/10/2006

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Ley N° 24.557 y sus modificaciones y las Resoluciones Generales N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias y N° 1.891, texto ordenado en 2006, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO

Que la resolución general citada en primer término estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente incrementar y optimizar los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que a su vez, ha receptado las necesidades manifestadas por distintas organizaciones enmarcadas en la Seguridad Social.

Que atento a ello, esta Administración Federal ha concluido con el desarrollo de una nueva versión del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES".

Que en consecuencia, corresponde su aprobación a fin de posibilitar su utilización por los referidos empleadores, así como sustituir las tablas de "Códigos de Situación de Revista", de "Códigos de Modalidades de Contratación", de "Códigos de Incapacidades" y de "Códigos de Obras Sociales".

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización exclusiva del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 27".

Dicho programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada, formulario F. 931 y soporte magnético, del período devengado septiembre de 2006 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originarias o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente.


ARTICULO 2°.- El programa aplicativo indicado en el artículo precedente, estará disponible en la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/programas/seg_soc/sijyp_main.asp).

Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2", el cual se encuentra disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar/programas/siap_main.asp).


ARTICULO 3°.- Las nuevas funcionalidades que contempla la Versión 27 del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES", son las siguientes:

a) A efectos de una adecuada identificación de la situación de revista del personal que reingresa a la empresa con motivo de una disposición judicial, se crea el código 17 en la Tabla de "Códigos de Situación de Revista".

b) Incorpora modalidades de contratación que permiten:

1. Satisfacer necesidades de determinadas actividades como es el caso de las encuadradas en el Artículo 68 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 362/03.

2. Identificar a los trabajadores contratados en forma temporaria (planta transitoria) por la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de la determinación e ingreso de las cotizaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

3. Detallar adecuadamente a los representantes gremiales que desarrollan su actividad en el ámbito de la entidad sin percibir remuneración por sus servicios.

4. Identificar expresamente a los trabajadores contratados en el extranjero por empleadores del país, en el marco del Artículo 4º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, referido a traslados temporarios desde el exterior o por convenios bilaterales de la Seguridad Social, a fin de la determinación e ingreso de las cotizaciones con destino a la Ley de Riesgos del Trabajo.

5. A fin de la cobertura de riesgos del trabajo, denunciar a través del sistema "Mi Simplificación", las novedades de personal relativas a directores de sociedades anónimas, municipios, organismos centralizados y descentralizados, empresas mixtas, docentes privados y públicos de jurisdicciones adheridas o no al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

c) Incluye un código para identificar el pago por parte de las Administradoras de Riesgos del Trabajo, de las prestaciones dinerarias devengadas a trabajadores siniestrados (Artículo 11, punto 4 de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones).

d) Actualiza por nómina completa la tabla de "Códigos de Obras Sociales".

e) Prevé en la pantalla "Datos Complementarios" un nuevo campo referido a la cantidad de horas extras realizadas por cada trabajador.


ARTICULO 4°.- Cuando el empleador informe el importe de horas extras liquidado a cada trabajador también deberá indicar la cantidad de horas extras involucradas en dicha liquidación. Para ello, deberá completar el campo que se crea a tal fin en la pantalla "Datos Complementarios" de la Versión 27 del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES".


ARTICULO 5°.- Los responsables que no se encuentren obligados con la determinación de cotizaciones a la Seguridad Social incorporadas a la nueva versión -según detalle del artículo tercero- podrán seguir utilizando el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -Versión 26".


ARTICULO 6°.- Modifícase la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyense en el Anexo IV, Tabla T03, las Tablas de "Códigos de Situación de Revista", de "Códigos de Modalidad de Contratación" y de "Códigos de Incapacidades", por las que se consignan respectivamente y con igual denominación en el Anexo de la presente.

b) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T05 "Códigos de Obras Sociales", por la que se consigna con igual denominación en el Anexo de la presente.


Modifica a:


ARTICULO 7°.- Apruébanse el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 27" y el Anexo, que forma parte de la presente.


ARTICULO 8°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2143

 

"ANEXO IV - RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO

 

POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712"

 T 03

TABLA DE CODIGOS DE SITUACION DE REVISTA

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ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2143

 

"ANEXO IV - RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO

 

POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712"

T05

 

TABLA DE CODIGOS DE OBRAS SOCIALES

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FIRMANTES

Alberto R. Abad

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