ANEXO III -IF-2017-07524861-APN- AFIP
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA POR PARTE DE PROFESIONALES AL “ARCHIVO DE INFORMACIÓN SOBRE PROVEEDORES”
A - SUJETOS OBLIGADOS
Los profesionales actuantes que elaboren los informes especiales referidos en el Artículo 6° de la presente, a efectos de cumplir con los procedimientos de auditoría relacionados con los proveedores generadores de los créditos fiscales que forman parte del saldo a favor sujeto al beneficio, deberán consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores”.
B - CONDICIONES
Los sujetos habilitados a la consulta deberán revestir las siguientes características:
a) Ser contadores públicos independientes o asociaciones de profesionales.
b) Estar inscriptos ante esta Administración Federal y manifestar su actividad profesional bajo el código de actividad declarado según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537, que responda a la misma.
C - CONSULTA
Con el propósito de constatar el cumplimiento tributario de los proveedores generadores de los créditos fiscales contenidos en el saldo a favor sujeto al beneficio, la consulta se efectuará por proveedor y para un mes determinado, y tendrá una validez de TRES (3) meses calendario contados desde el primer día hábil del mes inmediato posterior a aquel en que se haya formulado la misma.
A tales efectos ingresará al servicio “Archivo de información sobre proveedores - Reproweb” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, y haber sido autorizado por el responsable auditado en el citado servicio.
Luego, seleccionando la opción “RG 2.000/1.168/2.125 Auditor-Contador”, el usuario contará con la consulta histórica sobre condición para retención (puntual y por lote), a efectos de constatar, como parte de la auditoría, el cumplimiento como agente de retención del responsable auditado.
D - DATOS A INGRESAR
Para proceder a consultar el archivo, luego de ingresar al precitado servicio “web”, el usuario deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones:
a) Consulta histórica sobre condición para retención (puntual).
b) Consulta histórica sobre condición para retención (lote).
Seleccionada la opción a consultar, el usuario deberá consignar los siguientes datos:
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención por el cual consulta.
3. Mes y año de consulta.
Con relación a las consultas por lote, las mismas podrán efectuarse mediante la agrupación y transferencia de datos, de acuerdo con las especificaciones técnicas determinadas por esta Administración Federal y detalladas en el servicio “web” citado.
E - CLASIFICACIÓN
Como consecuencia de la consulta realizada, se accederá a la clasificación de cumplimiento tributario que se aplicará al período de consulta, con los siguientes códigos de respuestas:
“0 - RG 2.226”, si el proveedor posee certificado de exclusión de la Resolución General N° 2.226, su modificatoria y complementaria, vigente al período de pago.
“1 - Retención General vigente RG 2.854”, siempre que no se trate de las operaciones mencionadas en el inciso b) del Artículo 9°.
“2 - Retención Sustitutiva 100 % RG 2.854”, si el proveedor registra incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
“3 - Crédito Fiscal No Computable”, si el proveedor no reviste el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.
“4 - Retención Sustitutiva 100 % RG 2.854 - Irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor”, si se registran -como consecuencia de acciones de fiscalización- irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor.
Los proveedores que hayan sido encuadrados en esta categoría permanecerán en ella por el lapso de TRES (3) meses calendario.
A partir de la finalización del tercer mes podrán quedar alcanzados por cualquiera de las categorías establecidas en este inciso.
En el caso de reincidencia, el lapso indicado se incrementará a DOCE (12) meses calendario.
“5 - Retención Sustitutiva 100 % RG 2.854 - RG 1575 - HABILITADO FACTURA M”, si registra algún incumplimiento tributario en el marco de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementaria, o si no posee un nivel de solvencia adecuado.
F - REPORTE
Finalizada la consulta, el sistema informático emitirá un reporte como constancia que contendrá la fecha y un código de transacción, a efectos de acreditar su veracidad. El reporte informará:
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contador público actuante o de la Asociación de Profesionales.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor consultado.
3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención por el cual se consulta.
4. Mes y año de consulta.
5. Código de respuesta obtenido.
6. Descripción del código de respuesta.
G - CÓDIGO “3 - CRÉDITO FISCAL NO COMPUTABLE”
En cuanto a la calificación del código “3 - Crédito Fiscal No Computable” del Apartado E precedente, es importante aclarar que a los efectos de validar la condición de inscriptos en el impuesto al valor agregado al momento de la facturación del crédito, se deberá utilizar la consulta disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), accediendo a la transacción “Consultas - Constancia de inscripción”.
IF-2017-07524861-APN-AFIP
Texto original según Resolución General Nº 2125/2006 AFIP
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA DE PROFESIONALES AL ARCHIVO DE INFORMACION SOBRE PROVEEDORES (ARTICULO 10)
A. Sujetos obligados
Los profesionales actuantes que elaboren los informes especiales referidos en el artículo 6º de la presente resolución general, a efectos de cumplir con los procedimientos de auditoría relacionados con los proveedores generadores de los créditos fiscales que forman parte del saldo a favor sujeto al beneficio, deberán consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores".
B. Condiciones
Los sujetos habilitados a la consulta deberán revestir las siguientes características:
1. Ser contadores públicos independientes o asociaciones de profesionales.
2. Estar inscriptos ante este organismo, con el código de actividad correspondiente a su actividad profesional, según Resolución General Nº 485.
C. Obtención de clave de acceso y código de usuario de la consulta
A efectos de solicitar el código de usuario y la clave de acceso al sistema informático donde se encuentra el citado archivo, los sujetos indicados en el Apartado B deberán presentar una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, ante la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscriptos. La misma deberá estar suscripta por el responsable que solicite la acreditación, devolución o transferencia y por los profesionales actuantes, cuya firma deberá estar legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad en que se encuentre matriculado.
Cuando los informes especiales antes mencionados sean suscriptos por contadores públicos que desarrollan su actividad en asociaciones de profesionales, éstas podrán solicitar la clave de acceso al sistema informático y el código de usuario correspondiente. En este caso, las citadas asociaciones deberán informar la nómina de profesionales habilitados para su utilización.
D. Consulta
1. Objetivo
La consulta tiene por objeto brindar servicios informáticos a los sujetos que deben confeccionar los informes especiales, permitiéndoles cumplir con los procedimientos de auditoría y control.
2. Oportunidad
Con el propósito de constatar el cumplimiento tributario de los proveedores generadores de los créditos fiscales contenidos en el saldo a favor sujeto al beneficio, la consulta se efectuará por proveedor y para un mes determinado, y tendrá una validez de TRES (3) meses calendario contados desde el primer día hábil del mes inmediato posterior a aquel en que se haya formulado la misma.
3. Acceso y servicios
La consulta se efectuará mediante una aplicación disponible en el sitio "web" de este organismo, con la dirección —URL—: http:// www.afipreproweb.gov.ar. Al ingresar a la misma y seleccionar la opción "Sistema de Retenciones a Proveedores", el sistema solicitará que el usuario habilitado ingrese su código de usuario y clave de acceso.
Luego, al consultar el "Sistema de Información sobre Proveedores" y seleccionar la opción "RG 1168 Auditores - Contadores", el usuario contará con la siguiente información:
E. Datos a ingresar
Para consultar el archivo, luego de ingresar al precitado sitio "web", el usuario deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones:
1. Parámetro de cumplimiento (puntual).
2. Parámetro de cumplimiento (lote).
3. Consulta histórica sobre condición para retención (puntual).
4. Consulta histórica sobre condición para retención (lote).
Seleccionada la opción a consultar, el usuario deberá consignar los siguientes datos:
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
- Mes y año de consulta.
Las consultas por "lote" podrán efectuarse mediante la agrupación y transferencia de datos al sitio "web" —URL—: http://www.afipreproweb.gov.ar., de acuerdo con las especificaciones técnicas determinadas y especificadas en el mencionado sitio.
F. Clasificación
Como respuesta a la consulta efectuada, se accederá a la clasificación de cumplimiento tributario que se aplicará al período de consulta.
La misma se traduce en los siguientes códigos de respuestas:
1. "Retención General Vigente R.G. 18", si el proveedor no registra incumplimientos en sus obligaciones fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
2. "Retención Sustitutiva 100% R.G. 18", si el proveedor registra incumplimientos en sus obligaciones fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
3. "Crédito Fiscal No Computable", si el proveedor no reviste el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado al mes de consulta.
4. "Retención Sustitutiva 100% R.G. 18", si se registran, como consecuencia de acciones de fiscalización, irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor consultado. Los proveedores que hayan sido encuadrados en esta categoría permanecerán en ella por el lapso de TRES (3) meses calendario. A partir de la finalización del tercer mes podrán quedar alcanzados por cualquiera de las categorías establecidas en este inciso. En el caso de reincidencia, el período indicado anteriormente se incrementará a DOCE (12) meses calendario.
5. "Retención Sustitutiva 100% R.G. 18 AFIP - Habilitado Factura "M", si no posee un nivel de solvencia adecuado o si registra algún incumplimiento tributario, ambos en el marco de la Resolución General Nº 1.575, sus modificatorias y complementaria.
G. Reporte
Finalizada la consulta, el sistema informático emitirá como constancia un reporte que contendrá la fecha de la misma y un código de validación (o número de transacción), a efectos de acreditar su veracidad. El reporte informará:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y nombre y apellido del contador público actuante o denominación de la asociación de profesionales.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y nombre y apellido o razón social del proveedor consultado.
3. Mes y año de consulta.
4. Código de respuesta obtenido.
H. Código 3 "Crédito Fiscal No Computable"
En cuanto a la calificación del código 3 "Crédito Fiscal No Computable", y a los efectos de validar la condición de inscriptos en el impuesto al valor agregado al momento de la facturación del crédito, se deberá utilizar la consulta disponible en el sitio "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar), accediendo a "Consultas en línea" correspondiente al menú "Servicios y Consultas" y consultando al proveedor en la opción "Padrón de inscriptos en IVA" que incluye la consulta de autorizaciones de impresión de facturas "A" y "B", para la validez de los comprobantes emitidos.