CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos, formas, plazos y demás condiciones para el acogimiento, la aprobación y la forma de ingreso de la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
Que las Autoridades de Aplicación Provinciales comunicarán la información necesaria, a fin de que este organismo efectúe las verificaciones respecto a las imputaciones asignadas a los proyectos convalidados mediante lo dispuesto por el Decreto N° 135/06.
Que a los fines señalados en el considerando precedente resulta aconsejable extender el plazo para que el juez administrativo interviniente, se expida respecto de la aceptación o rechazo del acogimiento al régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas, así como la fecha para su ingreso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,