CONSIDERANDO
Que mediante las resoluciones citadas en el visto se reglamentaron los distintos regímenes que se instituyeron por las Leyes N° 24.476, N° 25.865 y N° 25.994, sus modificatorias y complementarias, para la regularización de deudas que pudieran tener los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), estableciéndose los requisitos y condiciones que se deben observar para su adhesión e ingreso.
Que teniendo en cuenta que las aludidas resoluciones reglamentan aspectos comunes para un mismo universo de sujetos pasivos administrados por ambas reparticiones, es necesario complementar dicha normativa en un único acto dispositivo, que precise los derechos y las obligaciones de los contribuyentes y las posibilidades que se les acuerda a los fines de regularizar sus deudas y acceder a los beneficios previsionales establecidos en las leyes antes referenciadas.
Que asimismo, es menester aclarar la modalidad de cancelación de las cuotas del plan de regularización de deudas escogido, atendiendo a lo establecido por las resoluciones dictadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL identificadas en el visto.
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y por el Artículo 3° del Decreto N° 2.741, del 26 de diciembre de 1991, y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Por ello,