CONSIDERANDO
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 25, tercer párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1977), corresponde actualizar mensualmente -con carácter provisorio- los importes a que se refieren los artículos 22, 23, 74 inciso b) y los tramos de la escala prevista en el artículo 83 de la misma, sobre la base de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general.
Por ello, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estudios, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones),