CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 1999 estableció un régimen de información que deben observar los productores, distribuidores, adquirentes y transportistas inscriptos en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS (ART. 7º INC. D) Y ART. 4º, TERCER PARRAFO DE LA LEY Nº 23.966)".
Que mediante la Resolución General Nº 2080 se creó el "REGISTRO DE TRANSPORTISTAS DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O DE PRODUCTOS INTERMEDIOS (ART.7º, INC. B) Y D) DE LA LEY Nº 23.966 Y EL DECRETO Nº 1016/97)", en el que deben inscribirse quienes transporten los productos gravados exentos por destino y/o productos intermedios sujetos al régimen de sustitución del gravamen, cuando presten servicios de traslado de combustible a operadores inscriptos en los registros creados por este organismo.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal coadyuvar con el cumplimiento de las obligaciones a través del perfeccionamiento de sus sistemas de control, por lo que resulta necesario adecuar el citado régimen informativo a efectos de facilitar a los agentes de información suministrar los datos relativos a los transportistas con los que efectúan operaciones alcanzadas por algún régimen exentivo o sustitutivo del impuesto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,