Anexo I. - Texto vigente según Resolución General Nº 2106/2006 AFIP
RESOLUCION GENERAL Nº 2073 Y SU MODIFICATORIA (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2106)
NORMAS DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 1394, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIA, APLICABLES AL PRESENTE REGIMEN
A - ACREDITACION
1. A partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de publicación oficial de incorporación al "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", que establece el Título II de la Resolución General Nº 1394, sus modificatorias y complementaria, los responsables pasibles de la retención del impuesto a las ganancias dispuesta en el artículo 1º de la presente, y en su caso el corredor interviniente, cuando realicen la primera operación de venta deberán acreditar ante cada agente de retención, su inclusión en el "Registro". Para ello:
a) Exhibirán la publicación en el Boletín Oficial, y
b) presentarán:
1. Constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. La siguiente documentación, según el sujeto de que se trate:
2.1. Personas físicas o sociedades de hecho: fotocopia del documento de identidad de la persona física o de cada uno de los socios.
2.2. Personas jurídicas: copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y del acto del órgano societario en donde se resuelve la designación de los órganos de administración y representación de la sociedad con facultades suficientes para suscribir boletos de compraventa de granos y, de corresponder, copia del instrumento que acredite el carácter de apoderado y fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada.
Cuando se produzca cualquier modificación de la situación informada, deberá aportarse copia certificada de la documentación respectiva.
Las rectificaciones indicadas precedentemente serán otorgadas por los escribanos matriculados en los colegios profesionales de cada jurisdicción, con certificación del respectivo colegio o, en su defecto por jueces de paz letrados.
2. Los agentes de retención están obligados a verificar:
a) La inclusión del operador en el "Registro",
b) la identidad del operador,
c) la documentación que lo acredita como operador,
d) que el operador no se encuentre incluido en las nóminas de bajas que publica este organismo,
e) la veracidad de las operaciones, y
f) que la documentación acredite que la operación se encuadra en lo previsto en el artículo 12.
3. Las obligaciones impuestas en el punto 1. y en los incisos b), c), d), e) y f) del punto 2. precedentes, podrán ser sustituidas por una certificación extendida por las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos. En tal caso, la mencionada certificación se extenderá por cada operación registrada en las mencionadas bolsas.
El rechazo o inhabilitación dispensado al responsable respecto de la citada certificación, obligará a otorgar idéntico tratamiento a las demás bolsas, no afectando las facultades de esas entidades para registrar operaciones y cumplir normas legales derivadas de la realización de las mismas en su jurisdicción.
Las Bolsas de Cereales citadas precedentemente, para poner a disposición del personal fiscalizador de este organismo que así lo requiera, quedan obligadas a:
a) Contar con una única e integrada base de datos conteniendo la información de las operaciones primarias y secundarias, certificadas e informadas, que pueda ser consultada en forma independiente por las operaciones correspondientes a cada una de las entidades.
b) Conservar en archivo la documentación y los elementos que dieron origen a la certificación extendida por el término establecido en el artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los agentes de retención no podrán sustituir el procedimiento indicado en los puntos 1. y 2., por la certificación extendida por las Bolsas de Cereales, cuando en la operación intervenga un corredor no incluido en el "Registro", aun cuando el vendedor se encuentre incorporado al mismo.
B - PERMUTA. DACION EN PAGO
A los fines de acreditar que la venta, locación y/o prestación realizada se vincula en forma directa con la cadena de producción y/o comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, los sujetos deberán exhibir los comprobantes respaldatorios de la operación de compra.
Los operadores que entreguen los productos referidos en el artículo 1º en calidad de permuta o dación en pago, así como la contraparte consignarán en los comprobantes respaldatorios de su respectiva operación:
a) La leyenda "operación encuadrada en el artículo 12 de la Resolución General Nº 2073 y sus modificatorias", y
b) los datos relativos al tipo, número y fecha de emisión del comprobante emitido por la contraparte.
Texto original según Resolución General Nº 2073/2006 AFIP
ANEXO - RESOLUCION GENERAL Nº 2073
NORMAS DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 1394, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIA, APLICABLES AL PRESENTE REGIMEN
A – ACREDITACION
A partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de publicación oficial de incorporación al "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", que establece el Título II de la Resolución General Nº 1394, sus modificatorias y complementaria, los responsables pasibles de la retención del impuesto a las ganancias dispuesta en el artículo 1º de la presente, y en su caso el corredor interviniente, cuando realicen la primera operación de venta deberán acreditar ante cada agente de retención, su inclusión en el "Registro". Para ello:
a) Exhibirán la publicación en el Boletín Oficial, y
b) presentarán:
1. Constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. La siguiente documentación, según el sujeto de que se trate:
2.1. Personas físicas o sociedades de hecho: fotocopia del documento de identidad de la persona física o de cada uno de los socios.
2.2. Personas jurídicas: copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y del acto del órgano societario en donde se resuelve la designación de los órganos de administración y representación de la sociedad con facultades suficientes para suscribir boletos de compraventa de granos y, de corresponder, copia del instrumento que acredite el carácter de apoderado y fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada.
Cuando se produzca cualquier modificación de la situación informada, deberá aportarse copia certificada de la documentación respectiva.
Las certificaciones indicadas precedentemente serán otorgadas por los escribanos matriculados en los colegios profesionales de cada jurisdicción, con certificación del respectivo colegio o, en su defecto por jueces de paz letrados.
B - PERMUTA. DACION EN PAGO
A los fines de acreditar que la venta, locación y/o prestación realizada se vincula en forma directa con la cadena de producción y/o comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, los sujetos deberán exhibir los comprobantes respaldatorios de la operación de compra, formularios C1116B o C1116C.
Los operadores incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" que entreguen los productos referidos en el artículo 1º en calidad de permuta o dación en pago, así como la contraparte consignarán en los comprobantes respaldatorios de su respectiva operación:
a) La leyenda "operación encuadrada en el artículo 12 de la Resolución General Nº 2073", y
b) los datos relativos al tipo, número y fecha de emisión del comprobante emitido por la contraparte.