CONSIDERANDO
Que la citada norma convalidó las reasignaciones de costos fiscales o reformulaciones de proyectos no industriales, comprendidos en el Régimen de Promoción establecido por la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, aprobadas por la respectiva Autoridad de Aplicación.
Que corresponde a esta Administración Federal efectuar las verificaciones, respecto a las imputaciones asignadas a los proyectos consignados en los Anexos I y II del mencionado decreto.
Que procede instrumentar la forma en que las autoridades de aplicación suministrarán a esta Administración Federal, la información necesaria a los efectos señalados en el considerando precedente.
Que por otra parte, cabe disponer el procedimiento mediante el cual los titulares de proyectos no industriales, aprobados por las respectivas Autoridades de Aplicación, informarán a este organismo el cronograma para la captación del capital sujeto a beneficios.
Que para el goce de los beneficios promocionales, los titulares de los mencionados proyectos y sus inversionistas, deberán allanarse incondicionalmente a la pretensión fiscal, desistiendo o renunciando a toda acción o derecho, en sede administrativa o judicial.
Que lo que se dispone por la presente, cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente norma se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 135, del 7 de febrero de 2006 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,