CONSIDERANDO
Que por dichos convenios se exime del Impuesto a las Ganancias, bajo condición de reciprocidad, a los ingresos provenientes del ejercicio de la navegación marítima, aérea o fluvial entre la República y cualquier otro país, obtenidos por empresas constituidas en el país con el cual se ha celebrado el convenio.
Que, por lo tanto, resulta conveniente establecer los requisitos que deberán cumplimentar los agentes o representantes en la República de dichas empresas al efecto de acreditar el carácter de empresas beneficiarias de las franquicias otorgadas por los convenios respectivos.
Por ello, de acuerdo con lo informado por el Departamento de Programas y Normas de Fiscalización, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),