DGI

Resolución General N° 2066/1978

ASUNTO

Resolución General N° 2066/1978 DGI. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Convenios para evitar la doble imposición fiscal. Empresas no constituidas en el país dedicadas al transporte marítimo, aéreo o fluvial de personas o cosas: requisitos para acreditar el carácter de empresas beneficiarias de la franquicia.

Fecha de emisión: 01/08/1978

B.O.: 04/08/1978

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la existencia de diversos convenios celebrados entre la República Argentina y otros países para evitar la doble imposición fiscal sobre las rentas provenientes del negocio de transporte de personas o cosas efectuado por propietarios o fletadores de naves o aeronaves, y

CONSIDERANDO

Que por dichos convenios se exime del Impuesto a las Ganancias, bajo condición de reciprocidad, a los ingresos provenientes del ejercicio de la navegación marítima, aérea o fluvial entre la República y cualquier otro país, obtenidos por empresas constituidas en el país con el cual se ha celebrado el convenio.

Que, por lo tanto, resulta conveniente establecer los requisitos que deberán cumplimentar los agentes o representantes en la República de dichas empresas al efecto de acreditar el carácter de empresas beneficiarias de las franquicias otorgadas por los convenios respectivos.

Por ello, de acuerdo con lo informado por el Departamento de Programas y Normas de Fiscalización, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Los agentes o representantes en la República Argentina de empresas dedicadas al negocio de transporte marítimo, aéreo o fluvial de personas o cosas entre la república y cualquier otro país, constituidas en países con los cuales se hubieran celebrado convenios para evitar la doble imposición fiscal sobre los ingresos provenientes de dicha actividad, deberán requerir -al efecto de acreditar el carácter de beneficiaria de la franquicia de la empresa que representan-, la documentación que se indica a continuación:

1. Si la actividad es ejercida por personas físicas sin domicilio en la República Argentina: certificación extendida por la autoridad competente del país con el cual se ha celebrado el convenio donde conste que la persona reside en dicho país y que es la beneficiaria directa (en su carácter de propietaria o fletadora, según el caso) de las utilidades originadas en los fletes, pasajes o locación de la nave o aeronave correspondiente.

2. Si la actividad es ejercida por sociedades de capital o de personas (inclusive, aquellas sociedades en las que el Estado respectivo sea parte): certificación extendida por la autoridad competente del país con el cual se ha celebrado el convenio donde conste que la sociedad se halla constituida de acuerdo con las leyes de dicho país, que tiene en su territorio la sede de su dirección y administración central y que es la beneficiaria directa (en su carácter de propietaria o fletadora, según el caso) de las utilidades originadas en los fletes, pasajes o locación de la nave o aeronave correspondiente.

3. Si la actividad es ejercida por el Estado respectivo: certificación extendida por la autoridad competente de dicho Estado donde conste que éste es el beneficiario directo (en su carácter de propietario o fletador, según el caso) de las utilidades originadas en los fletes, pasajes o locación de la nave o aeronave correspondiente.

Cuando se trate de convenios que establezcan, además, otros requisitos (por ej.: determinada nacionalidad de la nave o aeronave) o hagan extensiva la franquicia a otras operaciones (por ej.: locación de naves o aeronaves), tales circunstancias también deberán ser certificadas por la autoridad competente del país respectivo.

 


ARTÍCULO 2° - Los agentes o representantes mencionados en el artículo anterior deberán actuar como agentes de información con respecto a los importes percibidos en concepto de fletes, pasajes o locación por cuenta de las empresas que representan y que fueran beneficiarias de las franquicias otorgadas por convenios celebrados para evitar la doble imposición fiscal. A tal efecto presentarán en la dependencia de esta Dirección que corresponda a la jurisdicción de su domicilio -antes del día veinticinco (25) de cada mes y con relación al mes inmediato anterior-, un detalle en nota simple que contenga la siguiente información:

1. Naves: nombre; nacionalidad; puerto de matrícula; número de matrícula; nombre y apellido y domicilio (en el caso de personas físicas) o denominación y lugar de constitución, dirección y administración central (cuando se trate de sociedades) del armador o, en su caso, locador; fecha de partida; puerto de partida; puerto de destino; importe de los fletes, pasajes o locación.

2. Aeronaves: nacionalidad; número de matrícula; nombre y apellido y domicilio (en el caso de personas físicas) o denominación y lugar de constitución, dirección y administración central (cuando se trate de sociedades) del explotante; fecha de partida; aeropuerto de partida; aeropuerto de destino; importe de los fletes, pasajes o locación.

 


ARTÍCULO 3° - La documentación indicada en el artículo 1° de la presente resolución deberá estar intervenida, en todos los casos, por el consulado argentino que corresponda y posteriormente legalizada. Los agentes o representantes mencionados en dicho artículo la conservarán en su poder junto con el duplicado de la información que mensualmente deberán suministrar a esta Dirección, a fin de demostrar la procedencia de la franquicia y justificar así su no intervención como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias.

 


ARTÍCULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Antonio Moure

ARCA
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