CONSIDERANDO
Que dicha norma estableció un procedimiento general para solicitar la exclusión de los regímenes de retención implementados por esta Administración Federal para optimizar el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social.
Que en tal sentido, prevé que la exclusión podrá otorgarse por un período máximo de SEIS (6) meses calendarios, y su renovación sólo podrá ser peticionada luego de que haya finalizado la vigencia del beneficio anteriormente acordado.
Que a fin de evitar las situaciones en que se generan y/o acumulan saldos a favor de los responsables, durante el período comprendido entre la finalización del beneficio de exclusión y su renovación, resulta aconsejable anticipar los plazos previstos para la tramitación pertinente.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa de la Dirección General Impositiva.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,