Anexo - NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2º.
(2.1.) El cronograma de vencimiento se fija de acuerdo con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables (para el año 2006, Resolución General Nº 1985).
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general que se dispongan coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Artículo 3º.
Elementos para efectuar el pago del saldo de la declaración jurada y constancias a emitirse:
(3.1.) Los contribuyentes y responsables indicados en el inciso a) del artículo 3º, utilizarán el volante electrónico de pago (VEP) generado de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General Nº 1778 y su modificatoria, identificando los datos correspondientes a Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período, obligación, concepto, subconcepto e importe.
El tique emitido por la entidad de pago (EDP) y el volante electrónico de pago (VEP) en estado "Pagado" generado desde la página "web" de esta Administración Federal, serán —indistintamente— las constancias para acreditar la cancelación de la obligación ante este organismo.
(3.2.) Los responsables mencionados en el inciso b) del artículo 3º obtendrán la constancia de pago que corresponda, de acuerdo con el procedimiento de cancelación utilizado, según se indica a continuación:
1. Los contribuyentes que utilicen el procedimiento de la Resolución General Nº 1778 y su modificatoria: el volante electrónico de pago (VEP) generado de acuerdo con dicha norma o el tique emitido por la entidad de pago (EDP), indistintamente.
2. Sistema "OSIRIS": exhibirán el formulario F. 799/E cubierto en todas sus partes —por original—, que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El banco emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.
Elementos para efectuar el pago de intereses resarcitorios y multas:
a) Los contribuyentes y responsables indicados en el inciso a) del artículo 3º, utilizarán el volante electrónico de pago (VEP) generado de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General Nº 1778 y su modificatoria.
b) Los demás responsables exhibirán el formulario F. 799/E cubierto en todas sus partes —por original—, que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El banco emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.
A efectos de realizar el pago del saldo de la declaración jurada, intereses resarcitorios y multas, se utilizarán los siguientes códigos:
Deuda
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Impuesto
|
Concepto
|
Subconcepto
|
Saldo de declaración jurada
Intereses resarcitorios
Multa automática
Multa formal
|
154
154
154
154
|
019
019
019
019
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019
051
140
108
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Artículo 6º.
(6.1.) A los fines del ingreso de los anticipos se consignarán los siguientes códigos:
Deuda
|
Impuesto
|
Concepto
|
Subconcepto
|
Anticipo
Intereses resarcitorios
|
154
154
|
191
191
|
191
051
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Artículo 14.
(14.1.) El artículo 13 del Decreto Nº 380/01 y sus modificaciones, autoriza el cómputo del impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, en los porcentajes que para cada caso se indican:
a) Impuesto percibido —tasa del SEIS POR MIL (6‰)— a los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 1º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones, por las sumas acreditadas en sus cuentas: el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%).
b) Impuesto ingresado —tasa del DOCE POR MIL (12‰)— por los sujetos a cuyo cargo se encuentren los hechos imponibles comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1º de la ley mencionada o, en su caso, percibidos a los mismos: el DIECISIETE POR CIENTO (17%).