CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.072 -publicada en el Boletín Oficial del 10 de enero de 2006- en su Título I prorrogó hasta el día 31 de diciembre del año 2009 la vigencia de la ley de impuesto a las ganancias.
Que mediante la primera de las mencionadas resoluciones generales se dispuso el régimen para la determinación e ingreso de los anticipos correspondientes -entre otros- al mencionado gravamen.
Que la Resolución General N° 1.985 fijó las fechas de vencimiento para el año calendario 2006 a los fines que los contribuyentes y responsables cumplan con el ingreso de determinadas obligaciones.
Que, en consecuencia, procede atender -con carácter de excepción- la situación de los sujetos obligados a ingresar anticipos del referido impuesto, vencidos al 31 de diciembre de 2005, respecto de aquellos no ingresados, imputables al período fiscal 2006, cuyos cierres de ejercicio comercial operen entre los meses de enero y junio de 2006, ambos inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,