Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1.793 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4º, por el siguiente:
"ARTICULO 4º — La aprobación del acogimiento, tanto para cancelación de obligaciones al contado o mediante un plan de facilidades de pago, quedará supeditada a la decisión fundada del juez administrativo interviniente de este organismo, quien se expedirá hasta el día 1 de septiembre de 2006, inclusive, y notificará la resolución adoptada al solicitante, con arreglo a lo normado en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.".
b) Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:
"ARTICULO 7º — Cada opción de acogimiento que se realice en un único pago, será por toda la deuda diferida en virtud de las inversiones realizadas en uno o más proyectos promovidos, en pesos y al contado, sin admitir compensaciones, acreditaciones, transferencias ni pagos a cuenta, y deberá ingresarse íntegramente el importe de la cancelación anticipada, hasta el día 8 de septiembre de 2006, inclusive.".
c) Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente:
"ARTICULO 8º — El pago a cuenta dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 918/03, su modificatorio y complementario, será como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de las obligaciones fiscales diferidas, y su importe no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-), debiendo ingresarse hasta el día 8 de septiembre de 2006, inclusive.".
Modifica a: