CONSIDERANDO
Que el decreto del visto, dispuso la sustitución del medio de pago del beneficio fiscal denominado Certificado de Reintegro de Impuestos (CRI) por la apertura de Cuentas Escriturales en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
Que los titulares de las cuentas escriturales podrán disponer de los saldos de las mismas, para cancelar gravámenes ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos o transferirlos a terceros.
Que la Resolución Nº 42/2005 (MEyP) aprobó en su Anexo I el procedimiento para la aplicación de los saldos disponibles de las cuentas escriturales.
Que este organismo se encuentra facultado para establecer normas complementarias al citado procedimiento, que permitan el uso y la imputación de los mencionados saldos a la cancelación de las obligaciones fiscales.
Que consecuentemente, procede disponer los requisitos, formas y demás condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables a tales efectos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 1209/05, el artículo 2º de la Resolución Nº 42/2005 (MEyP) y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,