Anexo II
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)
1. REGISTRO DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA EN EL SIM
1.1 Para las destinaciones de importación indicadas en el Anexo IV de la presente, el declarante mediante la utilización del KIT MARIA deberá registrar la declaración de los elementos relativos al Valor en Aduana.
1.2 Luego del ingreso de los datos que componen la destinación de que se trate, el sistema solicitará -a nivel de presupuesto general- que el declarante conteste por "Si" o por "No", la siguiente pregunta: "La presente destinación involucra a varios vendedores".
2. OPERACIONES QUE INVOLUCREN A UN UNICO VENDEDOR
2.1 Cuando se trate de una operación comercial que involucra a un único vendedor, el declarante deberá contestar negativamente la pregunta descripta en el punto 1.2 precedente. Efectuada tal declaración el sistema solicitará:
2.1.1 La declaración de los elementos relativos al Valor en Aduana mediante la "Opción" que se detalla a continuación, siempre que se haya declarado a nivel de carátula, en la solapa "Montos", en el campo "Condición de Venta", una única condición de venta (Ejemplo: FOB o CIF o Ex Works, etc).
"No debo presentar la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) teniendo en cuenta que mi respuesta es negativa a cada una de las siguientes preguntas y no declaro ajustes a incluir y/o deducir.
1) ¿Hay descuentos no indicados?
2) ¿El precio es revisable?
3) ¿Existe resolución aduanera relativa a los ítems señalados en los puntos 5 a 9?
4) ¿El embarque es escalonado?
5) ¿El comprador y el vendedor están vinculados en los términos del artículo 15, párrafo 4 del Acuerdo?
6) ¿Existen restricciones para la cesión o utilización de las mercaderías por el comprador, distintas de las que:
- impongan o exijan la ley o las autoridades de los Estados Partes del MERCOSUR?
- limiten la zona geográfica donde puedan revenderse las mercaderías?
- no afecten sensiblemente al valor de las mercaderías?
7) ¿Dependen la venta o el precio de condiciones o contraprestaciones cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercaderías a valorar?
8) ¿Existen cánones y derechos de licencia relativos a las mercaderías importadas que el comprador este obligado a pagar, directa o indirectamente como condición de venta?
9) ¿La venta está condicionada por un acuerdo en los términos del cual, una parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior de las mercaderías, revierta directa o indirectamente al vendedor?
10) ¿Existen pagos indirectos?
11) ¿Existen comisiones, excepto las de compra, corretajes y envases y embalajes?
12) ¿Existen bienes y servicios suministrados por el comprador gratuitamente o a precio reducido utilizados en la producción y venta para la exportación de mercaderías importadas?
13) ¿Existe un producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior que revierta al vendedor?
14) ¿Existen intereses por financiación?
15) ¿Existen gastos relativos a trabajos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación siempre que se distingan del precio pagado o por pagar?
16) ¿Existen derechos y demás tributos a pagar como consecuencia de la importación o de la venta de las mercaderías, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar?
17) ¿Existen gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercaderías importadas hasta el punto o lugar de importación discriminados en la documentación complementaria?
La presente tiene el carácter de declaración jurada del importador y cualquier omisión de información o información distinta de la operación real que causen perjuicio fiscal o cambiario será penalizada conforme a la legislación vigente en la materia."
La selección de la referida "Opción" determinará que no se deba adjuntar a la destinación la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), al quedar registrada en el SIM e impresa en la destinación, la declaración de valor efectuada mediante el código de dicha "Opción".
En caso contrario, el sistema mediante un mensaje, informará al declarante la exigencia de adjuntar a la destinación la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), la que deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet". Para ello se deberá observar el procedimiento indicado en el Anexo III de la presente.
2.1.2 Cuando se haya declarado a nivel de carátula, en la solapa "Montos", en el campo "Condición de Venta", la opción "Multiples", por haber sido pactada con el vendedor la operación comercial bajo distintas condiciones de venta, el sistema mediante un mensaje, informará al declarante, la exigencia de adjuntar a la destinación una Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), por cada condición de venta pactada, la que deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet". A tal fin, se deberá observar el procedimiento indicado en el Anexo III de la presente.
3. OPERACIONES QUE INVOLUCREN A VARIOS VENDEDORES
3.1 A fin de indicar que se trata de una operación comercial que involucra a varios vendedores, el declarante deberá contestar afirmativamente la pregunta descripta en el punto 1.2 de este Anexo. Efectuada tal declaración el sistema solicitará:
3.1.1 La declaración de los elementos relativos al Valor en Aduana mediante la "Opción" que se detalla a continuación, siempre que se haya declarado a nivel de carátula, en la solapa "Montos", en el campo "Condición de Venta", una única condición de venta (Ejemplo: FOB o CIF o Ex Works, etc).
"No debo presentar las Declaraciones del Valor en Aduana (Formularios OM 1993/1-A) teniendo en cuenta que para los distintos vendedores involucrados en la presente destinación mi respuesta es negativa a cada una de las siguientes preguntas y no declaro ajustes a incluir y/o deducir.
1) ¿Hay descuentos no indicados?
2) ¿El precio es revisable?
3) ¿Existe resolución aduanera relativa a los ítems señalados en los puntos 5 a 9?
4) ¿El embarque es escalonado?
5) ¿El comprador y el vendedor están vinculados en los términos del artículo 15, párrafo 4 del Acuerdo?
6) ¿Existen restricciones para la cesión o utilización de las mercaderías por el comprador, distintas de las que:
- impongan o exijan la ley o las autoridades de los Estados Partes del MERCOSUR?
- limiten la zona geográfica donde puedan revenderse las mercaderías?
- no afecten sensiblemente al valor de las mercaderías?
7) ¿Dependen la venta o el precio de condiciones o contraprestaciones cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercaderías a valorar?
8) ¿Existen cánones y derechos de licencia relativos a las mercaderías importadas que el comprador este obligado a pagar, directa o indirectamente como condición de venta?
9) ¿La venta está condicionada por un acuerdo en los términos del cual, una parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior de las mercaderías, revierta directa o indirectamente al vendedor?
10) ¿Existen pagos indirectos?
11) ¿Existen comisiones, excepto las de compra, corretajes y envases y embalajes?
12) ¿Existen bienes y servicios suministrados por el comprador gratuitamente o a precio reducido utilizados en la producción y venta para la exportación de mercaderías importadas?
13) ¿Existe un producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior que revierta al vendedor?
14) ¿Existen intereses por financiación?
15) ¿Existen gastos relativos a trabajos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación siempre que se distingan del precio pagado o por pagar?
16) ¿Existen derechos y demás tributos a pagar como consecuencia de la importación o de la venta de las mercaderías, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar?
17) ¿Existen gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercaderías importadas hasta el punto o lugar de importación discriminados en la documentación complementaria?
La presente tiene el carácter de declaración jurada del importador y cualquier omisión de información o información distinta de la operación real que causen perjuicio fiscal o cambiario será penalizada conforme a la legislación vigente en la materia.".
La selección de la aludida "Opción" determinará que no se deba adjuntar a la destinación la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1- A), al quedar registrada en el SIM e impresa en la destinación, la declaración de valor de cada uno de los vendedores involucrados en la operación comercial, mediante el código de dicha "Opción".
En caso contrario, el sistema mediante un mensaje informará al declarante, la exigencia de adjuntar a la destinación la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) por cada vendedor, la que deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet". Para ello, se deberá observar el procedimiento dispuesto en el Anexo III de la presente.
3.1.2 Cuando se haya declarado a nivel de carátula en la solapa "Montos" en el campo "Condición de Venta", la opción "Multiples", por haber sido pactada la operación comercial con cada vendedor bajo condiciónes de venta distintas entre si, el sistema mediante un mensaje informará al declarante, la exigencia de adjuntar a la destinación una Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) por cada vendedor, la que deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos, vía "Interenet". A tal fin, se deberá observar el procedimiento indicado en el Anexo III de la presente.
3.1.3 En el caso de que se haya declarado a nivel de carátula en la solapa "Montos" en el campo "Condición de Venta", la opción "Multiples", por haber sido pactada la operación comercial con cada vendedor bajo condiciones de venta distintas entre si y, a su vez, con alguno/s de los vendedores involucrados se haya pactado la operación bajo distintas condiciones de venta, el sistema mediante un mensaje informará al declarante, la exigencia de adjuntar a la destinación una Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) por cada vendedor. En caso que alguno/s de los vendedores haya emitido, a su vez, más de una factura en distintas condiciones de venta, deberá adjuntar a la destinación una Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) por cada una de las condiciones de venta pactadas. Tales declaraciones deberán efectuarse mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", siguiendo el procedimiento indicado en el Anexo III de la presente.
4. EXIGENCIA DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA
La Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) será exigida a nivel de Presupuesto Carátula, como documento a presentar a la oficialización de la destinación. A efectos de declarar su presencia, el declarante procederá en la mencionada pantalla a completar los campos "Presencia" con el indicador "S" y "Referencia" con el texto "Se Adjunta".
5. MODALIDAD DE REGISTRO DEL DETALLE DE FACTURAS EN EL SIM
Para que las facturas declaradas en la destinación de importación estén en condiciones de ser asociadas al momento de efectuarse la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", el declarante deberá realizar su registro en el SIM, a nivel de carátula, en la solapa "Facturas", declarando en el campo "Número de Factura", uno por uno el número de las facturas correspondientes a la destinación.
6. PLAN ALTERNATIVO
Para situaciones en las que el Sistema Informático María (SIM) se encuentre fuera de servicio, el aplicativo alternativo de registración, será el Sistema SIDIN-DUA, implementado mediante Resolución General Nº 451, debiéndose adjuntar, integrado en forma manual, en las destinaciones de importación indicadas en el Anexo IV de la presente, la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), actualmente en uso y que fuera aprobado por Resolución Nº 3748 (ANA) del 29 de diciembre de 1994 y su modificatoria.