Anexo I
I) Febrero de 2006 y siguientes: los empleadores que se detallan a continuación, siempre que se encuentren comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus correspondientes modificatorias y complementarias:
a) Alcanzados por las siguientes disposiciones:
1. Decreto Nº 137/05 y de la Resolución Nº 33/05 (SSS) —Régimen Previsional Especial para el Personal Docente—.
2. Decreto Nº 160/05 y de la Resolución Nº 41/05 (SSS) —Régimen Previsional Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos—.
3. Artículo 2º del Decreto Nº 788/05 —Restablecimiento de la alícuota del aporte personal correspondiente al personal comprendido en las Leyes Nº 22.731 (funcionarios del Servicio Exterior de la Nación), Nº 22.929 (investigadores científicos y tecnológicos) y Nº 24.016 (trabajadores docentes) y sus respectivas modificaciones y a los funcionarios y magistrados alcanzados por la Ley Nº 24.018, todos ellos incorporados o que se incorporen al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)—.
b) Inscriptos o que hayan solicitado su inscripción en el "Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos", a cargo de la Subsecretaría de Industria.
II) Junio de 2006 y siguientes: los empleadores indicados en el apartado anterior, cuando no se encuentren alcanzados por los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus correspondientes modificatorias y complementarias.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior de este Apartado II), dichos empleadores podrán optar por utilizar la Versión 26 del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES" respecto del período devengado febrero de 2006 y siguientes.
Si se efectúa la referida opción, la presentación de las declaraciones juradas, correspondientes a los meses febrero, marzo, abril y mayo de 2006, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", de acuerdo con el régimen especial establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y su complementaria, excepto lo dispuesto en su artículo 7º.
A tal fin, se deberá ingresar a la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema" y completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la "Clave Fiscal" otorgada por este organismo.
En el caso de que no se encuentre operativo el sistema de transferencia electrónica de datos, la presentación de los elementos —formulario F. 931 y soporte magnético— deberá efectuarse en la dependencia de este organismo en que se encuentra inscripto.
III) Junio de 2006 y siguientes: los restantes empleadores.
IV) Las declaraciones juradas —formulario F. 931 y soporte magnético— correspondientes a períodos mensuales anteriores a los indicados en los TRES (3) apartados precedentes, originales o rectificativas, que los empleadores comprendidos en los citados apartados presenten a partir de los meses de marzo o julio de 2006, respectivamente, deberán ser generadas mediante la utilización del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 26".
V) Los empleadores comprendidos en los Apartados II y III podrán continuar utilizando las versiones anteriores del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES" que se indican a continuación, para generar las declaraciones juradas —formulario F. 931 y soporte magnético— correspondientes a los períodos mensuales devengados que se detallan seguidamente:
a) Versión 24: marzo de 2006 y anteriores.
b) Versión 25: mayo de 2006 y anteriores.