AFIP -

Resolución General Conjunta N° 2006/2006

ASUNTO

Resolución Conjunta General N° 2006/06 (AFIP) y N° 69/06 (SAGPA). Procedimiento de intercambio de información necesario para la tramitación de las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, inciso I) de la ley del gravamen, entre la AFIP y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Fecha de emisión: 14/02/2006

B.O.: 20/02/2006

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Nº 1-250352/2006 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 12 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, del 16 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 26.050, mediante la incorporación del inciso l) al artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuso la alícuotadiferencial del DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%) para las ventas, importaciones definitivas y locaciones del artículo 3º inciso c), que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola.

Que además, estableció que los saldos a favor que pudieran originarse con motivo de la realización de los aludidos fertilizantes químicos a la alícuota diferencial antes indicada, por el cómputo del crédito fiscal por compra, importación, prestación de servicios y locaciones efectivamente destinadas a los mismos, tendrán el tratamiento previsto en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que por su parte, la Resolución (S.A.G.P y A.) Nº 12/05 creó el "Registro de Fabricantes Locales" de los fertilizantes indicados en el primer considerando, disponiendo los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos comprendidos en el régimen, para la inscripción en el mencionado registro.

Que a los fines de coadyuvar a la tramitación ágil del beneficio, como a su respectivo control, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han decidido encarar una tarea conjunta que conduzca a una mejor gestión en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y responsabilidades.

Que en mérito a ello, resulta indispensable coordinar los recursos de los citados organismos, articulando un marco de cooperación adecuado para transmitir la información que cada uno recabará de los beneficiarios del régimen en el marco de su competencia.

Que en consecuencia, corresponde reglamentar el intercambio de información entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente norma se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN:

Artículo 1º - El procedimiento de intercambio de información necesario para la tramitación de las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, inciso l), de la ley del gravamen, entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se efectuará conforme a las disposiciones de la presente.


Art. 2º - La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS remitirá mensualmente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la información detallada en los Anexos II y III de la Resolución (S.A.G.P y A.) Nº 12/05, dentro de los CINCO (5) días posteriores a la finalización del mes de presentación de la solicitud a que se refiere el artículo 5º de la citada resolución.

Dicha información será producida mediante la utilización de un programa aplicativo a proveer por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se establecerán oportunamente. La presentación de la información producida mediante el mencionado programa aplicativo se efectuará por transferencia electrónica de datos a través de la página "web" del citado organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

Las suspensiones y las bajas del registro que disponga dicha Secretaría, en los supuestos contemplados en los artículos 6º y 9º de la referida Resolución (S.A.G.P.y A.) Nº 12/05, serán informadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dentro de los CINCO (5) días posteriores contados a partir de la fecha en que las mismas se determinen, mediante el procedimiento indicado en el párrafo anterior.


Art. 3º — La información recibida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI- COS, se relacionará mediante un proceso informático con la consignada en las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del saldo a favor del impuesto al valor agregado, que deberán presentar los beneficiarios, conforme a lo que disponga dicho organismo.

De constatarse inconsistencias respecto del conjunto de datos conformados por la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario, código de producto y período de realización, informados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS con los declarados por los beneficiarios, la solicitud será considerada no admisible por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Igual tratamiento tendrán las solicitudes de los beneficiarios que, al momento de su interposición, se encuentren suspendidos en el registro en virtud de lo prescripto en el artículo 6º de la Resolución Nº 12/05 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, hasta tanto esta última informe su reinscripción.

Cuando del control informático antes indicado, se verificaren inconsistencias en las declaraciones juradas presentadas para la obtención del beneficio fiscal, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informará dicha situación a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a los efectos previstos en el artículo 8º de la Resolución (S.A.G.P y A.) Nº 12/05.


Art. 4º - La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS enviará a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS -en forma bimestral-, un listado de los beneficios otorgados por el inciso l) del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a los efectos de que dicha Secretaría pueda realizar los controles de gestión específicos de su competencia.


Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Miguel S. Campos

Alberto R. Abad

ARCA
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