CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 26.050, mediante la incorporación del inciso l) al artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuso la alícuotadiferencial del DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%) para las ventas, importaciones definitivas y locaciones del artículo 3º inciso c), que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola.
Que además, estableció que los saldos a favor que pudieran originarse con motivo de la realización de los aludidos fertilizantes químicos a la alícuota diferencial antes indicada, por el cómputo del crédito fiscal por compra, importación, prestación de servicios y locaciones efectivamente destinadas a los mismos, tendrán el tratamiento previsto en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que por su parte, la Resolución (S.A.G.P y A.) Nº 12/05 creó el "Registro de Fabricantes Locales" de los fertilizantes indicados en el primer considerando, disponiendo los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos comprendidos en el régimen, para la inscripción en el mencionado registro.
Que a los fines de coadyuvar a la tramitación ágil del beneficio, como a su respectivo control, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han decidido encarar una tarea conjunta que conduzca a una mejor gestión en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y responsabilidades.
Que en mérito a ello, resulta indispensable coordinar los recursos de los citados organismos, articulando un marco de cooperación adecuado para transmitir la información que cada uno recabará de los beneficiarios del régimen en el marco de su competencia.
Que en consecuencia, corresponde reglamentar el intercambio de información entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente norma se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,