Artículo 2º — El sistema informático indicado en el artículo precedente operará en forma remota a través de la red "Internet" y tendrá las siguientes características:
a) Contendrá toda la información registrada en las bases de datos de esta Administración Federal, correspondiente a los períodos mensuales iniciados a partir del 1 de julio de 2004, inclusive.
b) Estará disponible en la página "web" institucional de este organismo (http://www.afip.gov.ar), a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
c) Tendrá registrado, entre otros, los siguientes conceptos:
1. Las obligaciones mensuales devengadas a cargo de los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y los trabajadores autónomos, impuesto integrado y cotizaciones fijas y aportes personales con destino a la seguridad social, respectivamente, en función de la condición y categoría autodeclarada al momento de la inscripción, modificación de la situación de revista, adhesión y/o recategorización, según corresponda, y
2. Los pagos realizados por dichos sujetos.
d) El importe a favor del fisco correspondiente a cada obligación devengada y/o multa firme, que surja del sistema "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", se reputará conocido por el contribuyente y/o responsable, tendrá el carácter de líquido y exigible y habilitará al organismo para exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.