ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.968, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:
"ARTICULO 1°.- Las cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado en la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social, deberán presentar las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y, en su caso, ingresar el saldo resultante, correspondientes a los períodos fiscales vencidos entre la fecha de su inscripción en el mencionado registro y la fecha en que efectúen la primera operación de venta, obra, locación o prestación de servicio realizada con personas -físicas o jurídicas- distintas a las indicadas en el inciso j) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con anterioridad al vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada en la que corresponda declarar tal operación.
La declaración jurada determinativa del período fiscal en que se exteriorice la primera operación realizada con sujetos no incluidos en el inciso j) del artículo 28 de la ley del gravamen, así como las correspondientes a los períodos fiscales posteriores, se presentarán conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, en las fechas previstas en el cronograma vigente."
Modifica a: