CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 25 tercer párrafo, de la Ley N° 20.628 y sus modificaciones, corresponde actualizar mensualmente -con carácter provisorio- los importes a que se refieren los artículos 23 y 87, incisos b) y d) y los tramos de la escala prevista en el artículo 97 de la misma sobre la base de la variación del índice de precios al consumidor.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),