Artículo 1º — Modifícase el capítulo "Seguros" de las "Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos", puesta en vigencia por la Resolución General Nº 991 (I.I.), en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el texto del artículo 3º por el siguiente:
Declaración Jurada y pago del impuesto. El vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago de impuesto por los responsables comprendidos en el presente Capítulo, es el día quince (15) del mes subsiguiente al de la percepción de la prima, y para el caso de los seguros contratados en el extranjero, se entiende que dicha percepción es en la oportunidad y forma indicada en el respectivo contrato para el pago a la compañía aseguradora.
b) Derogar el artículo 4º.
c) Sustitúyese el texto del artículo 6º por el siguiente:
Prima — Monto imponible— Los gravámenes que recaen sobre las primas de los contratos de seguros, deben aplicarse, sin discriminación alguna, sobre el monto total de las mismas, incluidos los recargos o adicionales comprendiéndose entre estos últimos los financieros autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
No forma parte en dicho concepto, la tasa del mencionado organismo, la contribución para el Instituto de Servicios Sociales para el Personal (Ley Nº 19.518, los impuestos de sellos ni el presente gravamen.
d) Sustitúyese el texto del artículo 7º por el siguiente:
Anulaciones de pólizas. Las anulaciones de pólizas sólo serán reconocidas a efectos de devolver o acreditar el impuesto pagado sobre las primas correspondientes, cuando ello se compruebe en forma clara y fehaciente, estando a cargo del responsable la prueba de haber quedado sin efecto, por tal motivo el ingreso total o parcial de la prima.