Art. 2º - La citada obligación deberá formalizarse mediante la transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a cuyo efecto los funcionarios mencionados en el artículo anterior deberán contar con la "Clave Fiscal" que otorga este organismo.
De no poseer "Clave Fiscal", deberán solicitarla observando a tal efecto lo establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, podrán obtener más datos al respecto, en la información contenida en la ayuda disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).
Con carácter previo a efectuar la transferencia del primer requerimiento por el presente régimen, y por única vez, deberán adherir al Servicio "Síndicos. F.735 (Nuevo Modelo)" mediante la citada "Clave Fiscal".
Para efectuar la transferencia a que se refiere el primer párrafo, los citados funcionarios deberán:
a) Acceder mediante la "Clave Fiscal", a la siguiente dirección "web": (http://auth.afip.gov.ar/contribuyente).
b) Ingresar al Servicio "Síndicos F.735 - Requerimiento de Deuda. RG 1975
c) Completar la totalidad de los datos requeridos por el sistema.
d) Confirmar (grabar) los datos ingresados.
e) Imprimir el formulario de declaración jurada Nº 735 (Nuevo Modelo), el cual tendrá el carácter de acuse de recibo por parte de esta Administración Federal.