CONSIDERANDO
Que la resolución general citada en primer término estableció el procedimiento que deben observar los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, originados en deudas determinadas mediante actos de verificación, fiscalización u otros, efectuados u ordenados por las propias obras sociales, que se encuentren intimadas y/o en etapa de reclamo administrativo o judicial.
Que a su vez, dicha norma también implementó un régimen de información a cargo de las entidades comprendidas en el citado Régimen Nacional de Obras Sociales, respecto de los actos de fiscalización y acciones judiciales realizados en cada mes calendario.
Que a raíz de las medidas cautelares dictadas, la aplicación de sus disposiciones fue suspendida por la Resolución General Nº 1744 y su modificatoria Nº 1839, sólo con relación a las obras sociales detalladas en su Anexo.
Que esta Administración Federal fue notificada de la sentencia dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 7, mediante la cual se decretó -con carácter de medida cautelar innovativa- la suspensión de la aplicación de la Resolución General Nº 1648, respecto de la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf.
Que en consecuencia, corresponde dictar la presente a fin de informar la denominación del agente de salud beneficiado por la referida medida precautoria.
Que asimismo, se estima conveniente sustituir el Anexo de la Resolución General Nº 1744 y su modificatoria Nº 1839, a fin de la actualización de su texto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,