CONSIDERANDO
Que el Estado Nacional a través de organismos estatales y entes oficiales, está contratando -conforme al régimen de contratación directa, establecido por el Decreto N° 204 del 19 de febrero de 2004- para la realización de determinadas actividades, a cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, creado por el Decreto N° 189 del 13 de febrero de 2004.
Que dichas cooperativas de trabajo se encuentran constituidas por individuos en condiciones de vulnerabilidad social debidamente acreditada o en situación de desempleo, o resultan real o potenciales beneficiarios de programas sociales o de ingreso, circunstancia que pudo haberles imposibilitado cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago correspondiente al impuesto al valor agregado, previstas en la Resolución General N° 715 y sus complementarias.
Que en virtud de las particulares características de los sujetos involucrados y a los fines de no desvirtuar los programas sociales implementados por el Gobierno Nacional, se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,