Texto vigente según Resolución General Nº 1993/2006 AFIP
Art. 5º - Los sujetos indicados en el artículo 2º, solicitarán la adhesión al presente régimen mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se seleccionará la opción "Regímenes de Emisión, Almacenamiento y/o Registración Electrónicos de Comprobantes".
Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo de esta Administración Federal, el cual implicará la aceptación de las disposiciones establecidas en el Anexo III de la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias.
Cuando en la solicitud de adhesión efectuada se detectaren inconsistencias, el sistema comunicará automáticamente las mismas al responsable. En dicho caso, se suspenderá el trámite y el contribuyente dispondrá de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para subsanarlas y concurrir a la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscripto a efectos de comunicar —mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128— el cumplimiento de tal deber o bien, aportar la información o documentación pertinente tendiente a subsanar tales inconsistencias y gestionar la reactivación del trámite suspendido.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiere cumplido lo allí indicado, será considerado como desistimiento tácito de la solicitud de adhesión efectuada y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.
A los fines de este artículo se considerarán inconsistencias, entre otras, las siguientes:
a) La incorporación de datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesión.
b) La falta de actualización del domicilio fiscal declarado, en los términos del artículo 4º de la Resolución General Nº 301, sus modificatorias y complementarias, o la que la que la reemplace y/o complemente.
c) No haberse cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y de las DOCE (12) últimas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de carácter frente al impuesto al valor agregado, vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos.
Texto original según Resolución General Nº 1956/2005 AFIP
Art. 5º - Los sujetos indicados en el artículo 2º, solicitarán la adhesión al presente régimen mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se seleccionará la opción "Regímenes de Emisión, Almacenamiento y/o Registración Electrónicos de Comprobantes".
Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo de esta Administración Federal, el cual implicará la aceptación de las disposiciones establecidas en el Anexo III de la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias.