CONSIDERANDO
Que el decreto citado en último término suspendió desde el 1º de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive, la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814/01, sus modificatorios y complementarios, para los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encuentren incorporados a la enseñanza oficial, conforme a las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 -Establecimientos Educacionales Privados- y Nº 24.049 -Transferencia de los Servicios Educativos-.
Que a su vez, dispuso para los empleadores titulares de instituciones universitarias privadas y a partir del 1º de enero hasta el 31 diciembre de 2005, ambas fechas inclusive, una disminución en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las reducciones de las contribuciones patronales que gozaban al 31 de diciembre de 2004, por aplicación del Decreto Nº 1.806 del 10 de diciembre de 2004.
Que correlativamente estableció para los aludidos empleadores titulares de instituciones universitarias privadas, que a partir del 1º de enero de 2006 quedarán incorporados en forma plena a las disposiciones del Decreto Nº 814/01, sus modificatorios y complementarios.
Que por consiguiente, cabe disponer el procedimiento que los empleadores, comprendidos en las disposiciones del mencionado Decreto Nº 986/05, deberán observar a efectos de su aplicación para la determinación e ingreso de sus contribuciones patronales.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Legislación de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,