CONSIDERANDO
Que mediante la citada resolución general se dispuso un régimen especial y complementario de las normas aplicables en materia de utilización de los comprobantes identificados con la letra "A", de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
Que, entre sus disposiciones, se estableció que los sujetos que no demuestren determinado comportamiento fiscal, serán autorizados a emitir comprobantes clase "M" y que, en dicho caso, podrán manifestar su disconformidad.
Que, a fin de optimizar los procesos sistematizados desarrollados para resolver dichas disconformidades, corresponde establecer un plazo para exteriorizarla.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,