CONSIDERANDO
Que el artículo 12 de la citada norma dispone que el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M", actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado cuando el importe neto de la operación sea igual o mayor a la suma de un mil pesos ($ 1.000.-).
Que asimismo, el artículo 13 inciso a) determina que la retención se calculará respecto del mismo gravamen, aplicando sobre el importe determinado el cien por ciento (100%) de la alícuota que corresponde, según el hecho imponible de que se trate.
Que procede considerar la situación de las empresas que desarrollando actividades promovidas, deban actuar como agentes de retención en los términos de la resolución general precitada.
Que dado que el impuesto liberado se cancela mediante la utilización de los "Bonos de Crédito fiscal - IVA Compras", que el proveedor utilizará para el pago de saldo de impuesto, si se efectuara la retención sobre el total de la operación, al momento del vencimiento de la declaración jurada pertinente el importe a ingresar con los respectivos certificados se encontraría cancelado mediante la imputación de la citada retención.
Que en orden a lo señalado, corresponde modificar la citada resolución general, contemplando los casos en los que proceda la retención a proveedores de empresas promovidas que emitan comprobantes clase "M", disponiendo la forma de determinación de dicha retención.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,