CONSIDERANDO
Que el citado decreto, prorrogó hasta los días 1 de julio de 2006 y 1 de octubre de 2006, respectivamente, la suspensión del cronograma de aumento progresivo, a razón de DOS (2) puntos porcentuales, del aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, con destino al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
Que a su vez, procedió a exceptuar de dicha prórroga al aporte personal correspondiente al personal comprendido en las Leyes Nº 22.731 -funcionarios del Servicio Exterior de la Nación-, Nº 22.929 -investigadores científicos y tecnológicos- y Nº 24.016 -trabajadores docentes- y sus respectivas modificaciones y a los funcionarios y magistrados comprendidos en la Ley Nº 24.018.
Que correlativamente dispuso, para los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la aludida excepción, que el destino del incremento progresivo del aporte personal, restablecido a partir de los días 1 de julio de 2005 y 1 de octubre de 2005, respectivamente, será el Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
Que en consecuencia, corresponde disponer el procedimiento que deberán observar los empleadores para determinar e ingresar el mencionado incremento progresivo del aporte personal, hasta tanto este organismo finalice con el desarrollo de una nueva versión del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES", que contemple las disposiciones reguladas por el referido Decreto Nº 788/05.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Legislación de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,