CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos, formas, plazos y demás condiciones para el acogimiento, la aprobación y la forma de ingreso de la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
Que razones de administración tributaria aconsejan extender el plazo para que se expida el juez administrativo interviniente, a los efectos de la aceptación o rechazo del acogimiento al régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas, así como la fecha para su ingreso.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,