CONSIDERANDO
Que la resolución general citada en primer término estableció un procedimiento de ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), aplicable a las provincias que transfieran o hayan transferido sus respectivos sistemas previsionales a la Nación, mediante un régimen de retención de los recursos de coparticipación federal.
Que a su vez, la aludida norma dispone, entre otros aspectos y sin perjuicio del régimen de retención que instrumenta, un plazo especial para la cancelación del saldo adeudado en concepto de aportes y contribuciones, por parte de las referidas provincias.
Que por su parte, la Resolución General Nº 1.186 reguló para los organismos del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, de los Municipios y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sus dependencias y organismos, excepto los entes enumerados en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 22.016-, un vencimiento específico para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y pago, de los impuestos y de los recursos de la seguridad social.
Que no obstante lo indicado por la mencionada Resolución General Nº 1.186, para las provincias adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) rige, respecto de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y pago en concepto de recursos de la seguridad social, el vencimiento previsto por la Resolución General Nº 4.207 (DGI) y sus modificatorias.
Que atento a ello, y en virtud de la evaluación realizada, se estimó conveniente con relación a las mencionadas provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -organismos, dependencias y jurisdicciones, excepto los entes enumerados en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 22.016, pertenecientes a sus Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, armonizar los plazos para el cumplimiento de sus obligaciones como empleadores.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículo 11, 20 y 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,