Art. 3°.- La determinación del impuesto del período mensual correspondiente se efectuará utilizando el formulario de declaración jurada N° 850/A, que se encuentra disponible en la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
A los fines de la confección del citado formulario, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) En los campos "TRANSFERENCIAS", "CONSUMO PROPIO" y "DIFERENCIA DE INVENTARIO" (Columnas I a IV de los Rubros I y/o II), se consignará la cantidad de unidades de medida del respectivo producto, según el supuesto de que se trate, correspondiente al mes que se declara.
b) En el campo "TOTAL" (Columna V de los Rubros I y/o II), el monto que surja de la sumatoria de las Columnas I a IV de los Rubros I y/o II.
c) En el campo "PRECIO NETO DE VENTA FACTURADO" (Columna VI de los Rubros I y/o II), la sumatoria de los precios netos de venta que surjan de las facturas o documentos equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 4° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes a las unidades de medida declaradas en el período.
d) En el campo "IMPUESTO DETERMINADO" (Columnas VII a) y/o VII b) de los Rubros I y/o II, respectivamente), el importe que surja de aplicar la alícuota del VEINTE CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (20,20%) a la suma consignada en la Columna VI de los Rubros I y/o II.
e) En el campo "Pago a Cuenta por Importaciones" (Rubro III), se incluirán las percepciones efectuadas por la Dirección General de Aduanas al momento de la importación del combustible gravado (3.1.).
f) El campo "Artículo 8° 2° párrafo de la ley" (Rubro III), se cubrirá con el monto del impuesto que les hubiere sido liquidado y facturado por otros sujetos pasivos (3.2.).