CONSIDERANDO
Que la citada ley instituyó un Régimen de Promoción de la Industria del Software, el cual contempla, entre otros beneficios, la conversión en un bono de crédito fiscal intransferible de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de las contribuciones patronales efectivamente pagadas, correspondientes a las actividades promocionadas, situación que obliga a identificar a los trabajadores afectados a dichas actividades.
Que por su parte, el Decreto Nº 137/05 reguló que los trabajadores docentes comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 24.016 deberán aportar una alícuota diferencial además del porcentaje vigente con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), a efectos de la conformación del suplemento "Régimen Especial para Docentes", creado por el mencionado decreto.
Que a su vez, el Decreto Nº 160/05 dispuso que los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley Nº 22.929 y sus modificaciones también deberán aportar una alícuota diferencial además del porcentaje vigente con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), a fin de la conformación, en este caso, del suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", creado por el referido decreto.
Que los aludidos suplementos tienen como fin abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber que pudiera corresponderles en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y el porcentaje establecido, respectivamente, en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016 y en el artículo 5º de la Ley Nº 22.929 y sus modificaciones.
Que en razón de lo expuesto, corresponde adecuar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES", a fin de ofrecer una herramienta válida a los empleadores que permita determinar e ingresar los distintos recursos con destino a la seguridad social, en cumplimiento a las disposiciones vigentes, así como sustituir la tabla "Códigos de Actividad".
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,