CONSIDERANDO
Que la primera de las normas citadas en el visto estableció un régimen especial, opcional de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y obligatorio de registración de comprobantes emitidos y recibidos.
Que la norma nombrada en segundo término reglamentó los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales, respecto del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que corresponden al contribuyente o responsable, lo cual queda condicionado a la utilización de determinados medios de pago.
Que se estima conveniente la adecuación de la tabla de códigos de moneda contenida en el Apartado E del Título III del Anexo II de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y sus complementarias.
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable unificar los códigos contenidos en el Anexo de la Resolución General N° 1.547, que deben utilizar los responsables para producir la información a presentar ante este organismo, con los aprobados en la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y sus complementarias y efectuar adecuaciones a los diseños de registro de la información a presentar.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,