CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 3748 y Nº 549 de fecha 5 de diciembre de 1985 de la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS respectivamente, la Resolución Conjunta Nº 388 y Nº 216 de fecha 20 de mayo de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS respectivamente, la Resolución Conjunta Nº 576 y Nº 112 de fecha 21 de septiembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA respectivamente, se reglamentó el uso de los formularios de Carta de Porte para el Transporte Automotor de granos, sus subproductos y su correspondiente contenido de información.
Que las mismas constituyen el medio más idóneo para lograr una mayor transparencia e información de las transacciones que involucran el transporte de granos.
Que, asimismo, resulta aconsejable establecer un modelo unificado de formulario de Carta de Porte para el Transporte Fluvial y Ferroviario de granos, así como su correspondiente contenido de información a fin de complementar la documentación actualmente utilizada en esos medios de transporte mediante un documento que permita un control integral de todos los movimientos físicos de granos que se efectúen en el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que respecto de la Carta de Porte para el Transporte Fluvial, dada las particularidades de este tipo de transporte y a efectos de no demorar la entrada en vigencia del sistema que por la presente se establece, se definirá su modelo por resolución que oportunamente se dicte.
Que la experiencia recogida en el uso de Cartas de Porte y las necesidades de fiscalización y control, aconsejan establecer pautas tendientes a fijar restricciones referidas tanto a la adquisición de las mismas como a la cantidad de formularios en circulación.
Que en este sentido, cabe tener en cuenta que las Cartas de Porte son los documentos de tránsito obligatorios mediante los cuales se reflejan los movimientos físicos de los granos en las distintas etapas de su comercialización.
Que en virtud de ello, y como condición lógica de dicha regulación, resulta necesario establecer un mecanismo que permita limitar la adquisición de formularios de Carta de Porte a quienes efectivamente actúan en el comercio de granos ya sea como productores o como comerciantes, industriales o prestadores de servicios de acuerdo a las definiciones contenidas en el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, respectivamente, siempre y cuando su operatoria implique la explotación de establecimientos de producción, acondicionamiento, almacenamiento y/o industrialización de granos.
Que, asimismo, para lograr una mayor transparencia y control en la adquisición de dichos formularios, resulta aconsejable incorporar a los mismos el correspondiente número de inscripción ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de los operadores de granos autorizados para adquirirlos.
Que, a esos mismos fines, resulta aconsejable que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS otorgue el Código de Autorización de Uso (C.A.U.) correspondiente a cada adquiriente de formularios.
Que asimismo, corresponde establecer la autoridad encargada de definir las medidas de seguridad con que deberán contar dichos formularios a fin de prevenir su adulteración y/o indebida reproducción.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.307, por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 sus modificatorios y complementarios, por los Decretos Nros. 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y por el Anexo I del Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002.
Por ello,