CONSIDERANDO
Que por la citada norma se modificaron los requisitos formales establecidos por el artículo 39 de la Ley N° 25.345, adecuando el punto 79. de las Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos - Tabacos, aprobadas por la Resolución General N° 991 (DGI) y sus modificaciones, respecto de los datos impresos que deben llevar los envases para el expendio de tabacos destinados a exportación.
Que corresponde precisar los alcances de la norma citada en el visto, en lo relativo al código numérico o alfanumérico propio del fabricante impreso en el envase del producto, así como el procedimiento de información de determinados requisitos a cumplir por los responsables en oportunidad de efectuar la primera operación de exportación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,