CONSIDERANDO
Que esta Administración Federal estimó conveniente habilitar un procedimiento para que los sujetos, que hayan adherido al mencionado régimen especial de regularización, consulten en su base de datos, vía "Internet", información relativa a los datos del plan presentado y a los pagos realizados.
Que a su vez, dicho procedimiento deberá ser utilizado para informar a este organismo la sustitución de la modalidad de pago utilizada por otra de las previstas expresamente, para la cancelación de la cuarta cuota y siguientes del plan de facilidades de pago, así como la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro, cuando debido a dicha sustitución se opte por la modalidad de pago de "Débito directo en cuenta bancaria" o, en su caso, se modifiquen los datos sobre el tipo de cuenta o banco anteriormente informado.
Que por otra parte, inconvenientes operativos relacionados con la implementación del proceso para el débito directo en cuenta bancaria, provocaron que la cuota con vencimiento el día 22 de noviembre de 2004 haya sido debitada con posterioridad a la citada fecha.
Que en virtud de la situación descripta corresponde convalidar la mencionada obligación de pago, en cuanto a su cumplimiento en tiempo y forma.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 25.865, por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,