Artículo 1º — Modifícanse las Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos - Tabacos, aprobadas por la Resolución General N° 991 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
— Sustitúyese el último párrafo del punto 79. por el siguiente:
"A los fines previstos en el artículo 39 de la Ley N° 25.345, los envases destinados a exportación —además de los mencionados en el primer párrafo — llevarán impresos en forma destacada los siguientes datos:
a) El código numérico o alfanumérico propio del fabricante.
b) La leyenda identificatoria del destino y/o lugar en el que se comercialicen —"Sólo para Venta en..." (País de destino), "Sólo para Venta en Tierra del Fuego", "Sólo para Venta a Bordo de Buques" y "For Duty Free only", según corresponda—.
c) La leyenda sanitaria requerida de acuerdo con la regulación del país de destino.".