ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.793 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4°, por el siguiente:
"ARTICULO 4°.- La aprobación del acogimiento, tanto para la cancelación de las obligaciones al contado o mediante un plan de facilidades de pago, quedará supeditada a la decisión fundada del juez administrativo interviniente de este organismo, quien se expedirá hasta el día 8 de abril de 2005, inclusive, y notificará la resolución adoptada al solicitante, con arreglo a lo normado en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.998 y sus modificaciones."
b) Sustitúyese en el artículo 7°, la expresión "... el último día hábil del mes de marzo de 2005, inclusive." por la expresión " ...el día 15 de abril de 2005, inclusive.".
c) Sustitúyese en el artículo 8°, la expresión "... el último día hábil del mes de marzo de 2005, inclusive." por la expresión " ...el día 15 de abril de 2005, inclusive.".
Modifica a: