CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos, formas, plazos y demás condiciones para el acogimiento al régimen de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas al amparo de regímenes promocionales y el ingreso al contado o mediante un plan de facilidades de pago de dichas obligaciones.
Que razones de administración tributaria aconsejan extender el plazo para que se expida el juez administrativo interviniente, a los efectos de la aceptación o rechazo del acogimiento al aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,