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Resolución General N° 1839/2005

ASUNTO

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES. Procedimiento de excepción para el ingreso de los aportes y contribuciones determinados e intimados por las obras sociales. Pago direccionado a una obra social. Régimen de información. Resolución General Nº 1.648. Su suspensión. Resolución General Nº 1.744. Su modificación. Nómina de sujetos alcanzados.

Fecha de emisión: 07/03/2005

B.O.: 08/03/2005

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nº 1.648 y Nº 1.744, y

CONSIDERANDO

Que la resolución general citada en primer término estableció el procedimiento que deben observar los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, originados en deudas determinadas mediante actos de verificación, fiscalización u otros, efectuados u ordenados por las propias obras sociales, que se encuentren intimadas y/o en etapa de reclamo administrativo o judicial.

Que a su vez, dicha norma también implementó un régimen de información a cargo de las entidades sociales comprendidas en el citado Régimen Nacional de Obras Sociales, respecto de los actos de fiscalización y acciones judiciales realizados en cada mes calendario.

Que por otra parte, la aplicación de sus disposiciones fue suspendida por la Resolución General Nº 1.744, sólo con relación a las obras sociales detalladas en su Anexo, a raíz de las medidas cautelares dictadas.

Que esta Administración Federal fue notificada de las sentencias dictadas por los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, mediante las cuales se hizo lugar a las medidas cautelares peticionadas, por otras obras sociales, en contra de las disposiciones de la mencionada Resolución General Nº 1.648.

Que en consecuencia, corresponde informar la denominación de los agentes de salud alcanzados por las respectivas medidas de no innovar decretadas.

Que para ello, se estimó conveniente sustituir el Anexo de la Resolución General Nº 1.774, a fin de incorporar los Apartados "C", "D" y "E" con el detalle de los aludidos agentes de salud.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Asesoría Legal y Técnica.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución General Nº 1.744, en la forma que se indica a continuación: - Sustitúyese su Anexo, por el que se aprueba y forma parte de la presente.


Modifica a:


ARTICULO 2º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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