CONSIDERANDO
Que la resolución general citada en primer término estableció el procedimiento que deben observar los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, originados en deudas determinadas mediante actos de verificación, fiscalización u otros, efectuados u ordenados por las propias obras sociales, que se encuentren intimadas y/o en etapa de reclamo administrativo o judicial.
Que a su vez, dicha norma también implementó un régimen de información a cargo de las entidades sociales comprendidas en el citado Régimen Nacional de Obras Sociales, respecto de los actos de fiscalización y acciones judiciales realizados en cada mes calendario.
Que por otra parte, la aplicación de sus disposiciones fue suspendida por la Resolución General Nº 1.744, sólo con relación a las obras sociales detalladas en su Anexo, a raíz de las medidas cautelares dictadas.
Que esta Administración Federal fue notificada de las sentencias dictadas por los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, mediante las cuales se hizo lugar a las medidas cautelares peticionadas, por otras obras sociales, en contra de las disposiciones de la mencionada Resolución General Nº 1.648.
Que en consecuencia, corresponde informar la denominación de los agentes de salud alcanzados por las respectivas medidas de no innovar decretadas.
Que para ello, se estimó conveniente sustituir el Anexo de la Resolución General Nº 1.774, a fin de incorporar los Apartados "C", "D" y "E" con el detalle de los aludidos agentes de salud.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Asesoría Legal y Técnica.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,