CONSIDERANDO
Que el citado artículo 6º de la Ley Nº 25.994 prevé que las personas físicas que al día 31 de diciembre de 2004, inclusive, hayan tenido la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) dispuesta por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, podrán regularizar sus obligaciones adeudadas mediante el referido régimen especial de regularización -y con los mayores beneficios respecto de la tasa de interés de consolidación, el importe máximo de intereses sobre el capital adeudado y el número máximo de cuotas del plan de facilidades de pago-, a efectos de solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho.
Que en consecuencia, cabe disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que se deberán observar para la regularización de las obligaciones adeudadas.
Que asimismo, corresponde indicar el modo en que los sujetos que estando adheridos al mencionado plan de regularización deberán acreditar tal condición, a fin de peticionar el beneficio previsional previsto en el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 25.994, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 73/05 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 25.865, por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,