CONSIDERANDO
Que las citadas resoluciones generales prevén, respectivamente, para el trabajador autónomo y el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), que para abonar mensualmente sus obligaciones —aporte personal con destino a la seguridad social o impuesto integrado y cotizaciones personales fijas— pueden optar, entre otras modalidades de pago, por la de "Débito directo en cuenta bancaria".
Que a su vez, la mencionada modalidad de pago de "Débito directo en cuenta bancaria" es una de las que debe utilizar el trabajador autónomo o el pequeño contribuyente para tener derecho a percibir anualmente el beneficio establecido, como incentivo por cancelar sus obligaciones mensuales en término.
Que por otra parte, esta Administración Federal entiende que una de las formas de alcanzar su objetivo permanente de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones, es incrementar y optimizar los servicios que brinda.
Que en virtud de ello, y a efectos de la utilización de la modalidad de pago de "Débito directo en cuenta bancaria", estimó conveniente disponer que se podrá solicitar —sin costo— la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal", en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Servicios de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 16 de la Ley Nº 25.865, los artículos 16 y 53 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 25.865, los artículos 27 y 89 del Decreto Nº 806 de fecha 23 de junio de 2004, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,