Texto vigente según Resolución General Nº 4162/2017 AFIP
ARTICULO 3°.- Los sujetos obligados a realizar la consulta deberán acceder vía "Internet" a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), a las transacciones:
a) Consulta de "Constancias de Inscripción" o de "Opción al Monotributo", o
b) descarga del archivo "Condición Tributaria".
c) Intercambio de información mediante “Web Services”, denominado “CONSULTA CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) al que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante la utilización de la Clave Fiscal, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
Las especificaciones técnicas y diseños de datos exigidos se encontrarán publicados en el micrositio “Constancia de Inscripción - Web Services”, del referido sitio institucional.
A tales efectos corresponderá considerar las indicaciones que se detallan en el "Manual de operación para la impresión de constancias vía Internet", al que se accede a través de la "Ayuda" que brinda el sistema.
Al ingresar a la consulta citada en el inciso a), se despliega una pantalla que refleja los datos del contribuyente y un número verificador. El sistema permite imprimir la respectiva pantalla, que deberá mantenerse como elemento probatorio de haber ejecutado la correspondiente constatación.
El archivo mencionado en el inciso b) -que también se conservará como elemento de prueba-, se identifica con una cadena de caracteres que posibilita comprobar la intangibilidad de su contenido.
Texto original según Resolución General Nº 1817/2005 AFIP
ARTICULO 3°.- Los sujetos obligados a realizar la consulta deberán acceder vía "Internet" a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), a las transacciones:
a) Consulta de "Constancias de Inscripción" o de "Opción al Monotributo", o
b) descarga del archivo "Condición Tributaria".
A tales efectos corresponderá considerar las indicaciones que se detallan en el "Manual de operación para la impresión de constancias vía Internet", al que se accede a través de la "Ayuda" que brinda el sistema.
Al ingresar a la consulta citada en el inciso a), se despliega una pantalla que refleja los datos del contribuyente y un número verificador. El sistema permite imprimir la respectiva pantalla, que deberá mantenerse como elemento probatorio de haber ejecutado la correspondiente constatación.
El archivo mencionado en el inciso b) -que también se conservará como elemento de prueba-, se identifica con una cadena de caracteres que posibilita comprobar la intangibilidad de su contenido.