CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 1776 se incorporaron al régimen de retención establecido por la resolución general del visto, como conceptos sujetos a retención, los beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación y los rescates por desistimiento de dichos planes, en tanto que los mismos no se encuentren alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 1261, sus modificatorias y complementarias.
Que atento a las particularidades de las operaciones que originan las citadas rentas, así como las características que revisten los sujetos beneficiarios de las mismas, se entiende razonable unificar las alícuotas y montos no sujetos a retención que deberán observarse en la aplicación del referido régimen de retención.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,