Texto según Resolución General Nº 4464/2019 AFIP
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y TRAMITACION DEL AVISO DE CARGA
1. REGISTRO DEL AVISO DE CARGA
1.1. Por parte del declarante:
Mediante la utilización del KIT MARIA deberá registrar el "Aviso de Carga", para las destinaciones indicadas en el Anexo II de la presente.
A tal fin, se deberá completar la siguiente información:
- Identificador de la Destinación.
- Fecha y hora prevista para la carga de la misma.
- Observaciones: campo de texto, para el ingreso de cualquier dato que se considere importante consignar. En el caso de una destinación de importación se deberá indicar además el lugar en zona secundaria aduanera donde será trasladada la mercadería y un teléfono de contacto.
Luego del ingreso del identificador de la Destinación el sistema permitirá visualizar:
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Importador/ Exportador.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Despachante interviniente.
- Lugar donde se halla depositada la mercadería acorde a la registración de la declaración detallada (en caso de que exista más de un depósito, el sistema sólo permitirá la visualización de uno de los mismos). De no existir Ingreso a Depósito de la misma o tratarse de una exportación, el sistema integrará el campo "Declaración", indicador "Depósito" con "DAP-DIRECTO A PLAZA" o "PLT-CONSOLIDA EN PLANTA", según corresponda.
Al validar el usuario los datos ingresados al sistema éste devolverá en forma automática el identificador asignado al "AVISO DE CARGA".
1.2 Por parte del verificador:
Sólo se aplicará en aquellas Aduanas donde las Cámaras u otras instituciones debidamente autorizadas participen como observadoras de las verificaciones.
Mediante la transacción AVISO DE CARGA - INGRESO FECHA DE VERIFICACION (mvrfavcm1), una vez registrado por el declarante el Aviso de Carga, el verificador deberá, para todas aquellas Destinaciones de Importación con exigencia de Aviso de Carga, cuyo canal de selectividad asignado sea Rojo, ingresar con una antelación mínima de DOS (2) horas al acto verificatorio, indicando la fecha y hora cierta del mismo.
El plazo mencionado en el párrafo anterior deberá ser controlado operativamente, siendo responsabilidad de las jefaturas de las áreas de verificación su cumplimiento.
La fecha y hora a ingresar deberá estar comprendida entre los plazos de vigencia del Aviso de Carga.
De no concretarse la verificación en la fecha indicada, el verificador deberá repetir el ingreso de datos.
En el supuesto que el Aviso de Carga se encuentre en estado NO AUTORIZADO (NOAU) el sistema permitirá operar el ingreso de los datos emitiendo el mensaje "AVC en estado NOAU. Comunicarse con Policía Aduanera o Dirección Regional Aduanera". En tal supuesto, el verificador actuante, previo a efectuar la verificación procederá a consultar al área que hubiere efectuado el bloqueo del Aviso de Carga, acerca de si procede o no a realizar el acto verificatorio.
El sistema registrará la siguiente información:
- Datos ingresados y visualizados de los pasos anteriores.
- Fecha y hora de la carga.
- Identificador del "Aviso de Carga".
- Estado del "Aviso de Carga" (VIGENTE).
- Ramo correspondiente.
- Fecha y hora de la verificación (para aquellas destinaciones cuyo canal de selectividad asignado sea Rojo.
2 TRAMITE DEL AVISO DE CARGA
2.1 Declarante
2.1.1 A través de la opción "AVISO DE CARGA" del KIT ingresará los datos solicitados por el Sistema.
2.1.2 La validación del mismo deberá ser solicitada con una antelación no menor a DOS (2) horas al horario previsto para la carga. Deberá tener en cuenta los horarios en que el SIM se encuentra fuera de servicio (aproximadamente de 21:00 hs. a 24:00 hs., de lunes a viernes), atento que durante ese período no podrá efectuar esta registración.
2.1.3 Validado el "AVISO DE CARGA", el sistema le asignará automáticamente un número secuencial de Registro y su estado será VIGENTE (VIGE).
2.1.4 Podrá consultar la existencia del "AVISO DE CARGA" utilizando la consulta a tal efecto disponible en el KIT MARIA, así como también podrá efectuar una impresión del mismo a través de la funcionalidad impresión de pantalla.
2.1.5 A los efectos del inicio de la carga, el "AVISO DE CARGA" deberá encontrarse en estado AUTORIZADO (AUTO) y su validez será de 24 horas desde el momento de su aprobación. Vencido este plazo pasará a estado NO VIGENTE (NOVI), y de así requerirlo, el declarante deberá registrar un nuevo "AVISO DE CARGA" con nueva fecha y horario.
2.1.6 No podrá registrarse un nuevo "AVISO DE CARGA" antes de transcurridas las VEINTIDOS (22) horas corridas desde la fecha y hora de registro del anterior.
2.1.7. De haberse incurrido en un error en el registro de alguno de los datos declarados en el “AVISO DE CARGA”, a los efectos de regularizar la situación, deberá informarlo por nota, según corresponda, a la Aduana de Registro correspondiente en Jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior o Metropolitanas, con anterioridad al horario previsto para la carga.
2.2. Áreas de control del Aviso de Carga
Las áreas de control del Aviso de Carga son aquellas mencionadas en el Artículo 4° de la presente resolución general, las cuales fueron asignadas conforme la estructura organizativa de esta Administración Federal.
2.2.1. A los fines de seleccionar las destinaciones y/u operaciones, para las cuales dichas áreas consideran necesaria su intervención previa al libramiento de las mercaderías, contarán con toda la información registrada en el sistema informático de este Organismo, referida a las destinaciones oficializadas y a los Avisos de Carga.
2.2.2. Transacción “Autorización de un Aviso de Carga”
Esta transacción permite a las áreas de control, detener la liberación de una mercadería sin su intervención previa. Resuelto las cuestiones que dieron origen a la aplicación de la medida, el área de control que colocó el bloqueo respectivo será la encargada de desbloquearlo con la misma transacción.
2.2.3. Registración Manual de un Aviso de Carga
Esta transacción estará disponible para ser utilizada en las situaciones que las dependencias lo requieran. A los efectos de aplicar las correcciones que surjan de la situación prevista en el punto 2.1.7. precedente, el agente del servicio aduanero autorizado deberá pasar el Aviso de Carga original del estado Vigente (VIGE) al estado No Autorizado (NOAU), excepto que el Aviso de Carga original sea de fecha posterior a la del nuevo que se registrará mediante esta transacción, caso en que lo dejará en estado Vigente (VIGE). A continuación, procederá a través de la transacción citada, a confeccionar y registrar un nuevo Aviso de Carga con las correcciones necesarias.
2.2.4. Situaciones de excepción que impidan el trámite normal de la operación
Cuando se presenten situaciones que impidan el trámite normal de la operación, motivadas por el Aviso de Carga, sin que exista un bloqueo específico, las áreas responsables del control del mencionado Aviso de Carga serán las encargadas de regularizar dicha situación utilizando las transacciones Autorización de un Aviso de Carga y/o Registración Manual de un Aviso de Carga, según corresponda.
2.2.5. Jurisdicciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior
Las transacciones estarán a cargo de los funcionarios designados a través de las instrucciones referidas en el Artículo 4° de la presente resolución general.
2.3 Servicio Aduanero
Se encontrarán disponibles a través de la Consulta de Declaración Detallada los "AVISOS DE CARGA" registrados.
2.3.1 Destinaciones de Importación:
El Sistema no permitirá la salida de la mercadería a plaza si el último de los "AVISOS DE CARGA" registrados no está en estado AUTORIZADO (AUTO).
2.3.2 Destinaciones de Exportación
2.3.2.1 Al momento de la presentación de la destinación, de no encontrarse el "AVISO DE CARGA" en estado AUTORIZADO (AUTO), el Sistema emitirá un mensaje al agente presentador indicando que debe retener la documentación hasta que se haga presente personal de control del Aviso de Carga.
2.3.2.2 Previo al momento de la iniciación de la carga el agente aduanero a cargo de la operación, deberá constatar a través de la consulta habilitada a tal fin, que el estado del "AVISO DE CARGA" sea AUTORIZADO (AUTO), dejando constancia de la fecha y hora de la consulta en el campo Observaciones del ejemplar N° 2 del OM -1993, con firma y sello.
2.3.2.3 De encontrarse el "AVISO DE CARGA", en estado NO VIGENTE (NOVI) deberá requerir al declarante el registro de uno nuevo. De encontrarse en estado NO AUTORIZADO (NOAU), deberá retener la documentación y dar aviso al área de control correspondiente.
2.3.2.4 Para embarques fraccionados antes de comenzar con cada uno de los mismos, se deberá constatar el estado de los "AVISOS DE CARGA".
2.3.2.5. Para las operaciones de exportación por vía acuática, bajo la modalidad a granel, los "Avisos de Carga" registrados y en estado autorizado (AUTO) los días viernes o vísperas de día inhábil mantendrán su vigencia hasta las 18.00 horas del día lunes o primer día hábil inmediato siguiente.
3 PLAN ALTERNATIVO
Tanto para situaciones en las que el Sistema se encuentre fuera de servicio como para las destinaciones registradas a través del SIDIN-DP, el trámite alternativo deberá efectuarse ante las áreas de control que en cada caso correspondan
ANEXO III- Texto según Resolución General AFIP N° 2070/2006
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y TRAMITACION DEL AVISO DE CARGA
1. REGISTRO DEL AVISO DE CARGA
1.1. Por parte del declarante:
Mediante la utilización del KIT MARIA deberá registrar el "Aviso de Carga", para las destinaciones indicadas en el Anexo II de la presente.
A tal fin, se deberá completar la siguiente información:
- Identificador de la Destinación.
- Fecha y hora prevista para la carga de la misma.
- Observaciones: campo de texto, para el ingreso de cualquier dato que se considere importante consignar. En el caso de una destinación de importación se deberá indicar además el lugar en zona secundaria aduanera donde será trasladada la mercadería y un teléfono de contacto. Luego del ingreso del identificador de la Destinación el sistema permitirá visualizar:
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Importador/ Exportador.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Despachante interviniente.
- Lugar donde se halla depositada la mercadería acorde a la registración de la declaración detallada (en caso de que exista más de un depósito, el sistema sólo permitirá la visualización de uno de los mismos). De no existir Ingreso a Depósito de la misma o tratarse de una exportación, el sistema integrará el campo "Declaración", indicador "Depósito" con "DAP-DIRECTO A PLAZA" o "PLTCONSOLIDA EN PLANTA", según corresponda.
Al validar el usuario los datos ingresados al sistema éste devolverá en forma automática el identificador asignado al "AVISO DE CARGA"
1.2 Por parte del verificador:
Sólo se aplicará en aquellas Aduanas donde las Cámaras u otras instituciones debidamente autorizadas participen como observadoras de las verificaciones.
Mediante la transacción AVISO DE CARGA - INGRESO FECHA DE VERIFICACION (mvrfavcm1), una vez registrado por el declarante el Aviso de Carga, el verificador deberá, para todas aquellas Destinaciones de Importación con exigencia de Aviso de Carga, cuyo canal de selectividad asignado sea Rojo, ingresar con una antelación mínima de DOS (2) horas al acto verificatorio, indicando la fecha y hora cierta del mismo.
El plazo mencionado en el párrafo anterior deberá ser controlado operativamente, siendo responsabilidad de las jefaturas de las áreas de verificación su cumplimiento.
La fecha y hora a ingresar deberá estar comprendida entre los plazos de vigencia del Aviso de Carga.
De no concretarse la verificación en la fecha indicada, el verificador deberá repetir el ingreso de datos.
En el supuesto que el Aviso de Carga se encuentre en estado NO AUTORIZADO (NOAU) el sistema permitirá operar el ingreso de los datos emitiendo el mensaje "AVC en estado NOAU. Comunicarse con Policía Aduanera o Dirección Regional Aduanera". En tal supuesto, el verificador actuante, previo a efectuar la verificación procederá a consultar al área que hubiere efectuado el bloqueo del Aviso de Carga, acerca de si procede o no a realizar el acto verificatorio.
El sistema registrará la siguiente información:
• Datos ingresados y visualizados de los pasos anteriores.
• Fecha y hora de la carga.
• Identificador del "Aviso de Carga".
• Estado del "Aviso de Carga" (VIGENTE).
• Ramo correspondiente.
• Fecha y hora de la verificación (para aquellas destinaciones cuyo canal de selectividad asignado sea Rojo.
2 TRAMITE DEL AVISO DE CARGA
2.1 Declarante
2.1.1 A través de la opción "AVISO DE CARGA" del KIT ingresará los datos solicitados por el Sistema.
2.1.2 La validación del mismo deberá ser solicitada con una antelación no menor a DOS (2) horas al horario previsto para la carga. Deberá tener en cuenta los horarios en que el SIM se encuentra fuera de servicio (aproximadamente de 21:00 hs. a 24:00 hs., de lunes a viernes), atento que durante ese período no podrá efectuar esta registración.
2.1.3 Validado el "AVISO DE CARGA", el sistema le asignará automáticamente un número secuencial de Registro y su estado será VIGENTE (VIGE).
2.1.4 Podrá consultar la existencia del "AVISO DE CARGA" utilizando la consulta a tal efecto disponible en el KIT MARIA, así como también podrá efectuar una impresión del mismo a través de la funcionalidad impresión de pantalla.
2.1.5 A los efectos del inicio de la carga, el "AVISO DE CARGA" deberá encontrarse en estado AUTORIZADO (AUTO) y su validez será de 24 horas desde el momento de su aprobación. Vencido este plazo pasará a estado NO VIGENTE (NOVI), y de así requerirlo, el declarante deberá registrar un nuevo "AVISO DE CARGA" con nueva fecha y horario.
2.1.6 No podrá registrarse un nuevo "AVISO DE CARGA" antes de transcurridas las VEINTIDOS (22) horas corridas desde la fecha y hora de registro del anterior.
2.1.7 De haberse incurrido en un error en el registro de alguno de los datos declarados en el "AVISO DE CARGA", a los efectos de regularizar la situación, deberá informarlo por nota al Area de Control o Aduana de Registro correspondiente en Jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, con anterioridad al horario previsto para la carga.
2.2 Areas de Control del Aviso de Carga
Las Areas de Control del Aviso de Carga son aquellas asignadas en virtud de la estructura organizativa de la AFIP o por aplicación de alguna norma o decisión superior de carácter específico.
2.2.1 A los fines de seleccionar las destinaciones y/u operaciones, para las cuales dichas áreas consideran necesaria su intervención previa al libramiento de las mercaderías, contarán con toda la información registrada en el Sistema referida a las destinaciones oficializadas y a los "AVISOS DE CARGA" que se hallen disponibles a través de consultas en el Sistema.
2.2.2 Transacción "Autorización de un Aviso de Carga"
Esta transacción estará disponible para las áreas de control, en los casos que resulte necesario, con la cual podrán invalidar la liberación de una mercadería sin su intervención previa, y el consecuente levantamiento de la medida, cuando ello fuera decidido.
2.2.3 Registración manual de un Aviso de Carga
Transacción disponible para ser utilizada en las situaciones que el Area de Control lo requiera.
A los efectos de aplicar las correcciones que surjan de la situación prevista en el punto 2.1.7 el agente de control autorizado deberá pasar el AVISO DE CARGA original del estado VIGENTE (VIGE) al estado NO AUTORIZADO (NOAU), excepto que el AVISO DE CARGA original sea de fecha posterior a la del nuevo que se registrará mediante esta transacción, caso en que lo dejará en estado VIGENTE (VIGE). A continuación procederá a través de la transacción citada, a confeccionar y registrar un nuevo AVISO DE CARGA con las correcciones necesarias.
2.2.4 Situaciones de excepción que impidan el trámite normal de la operación.
Cuando se presenten situaciones que impidan el trámite normal de la operación, motivadas por el Aviso de Carga, sin que exista un bloqueo específico, las áreas responsables del control del mencionado Aviso de Carga serán las encargadas de regularizarlas utilizando las transacciones AUTORIZACION DE UN AVISO DE CARGA y/o REGISTRACION MANUAL DE UN AVISO DE CARGA, según corresponda.
2.2.5 Jurisdicciones Aduaneras del Interior
Las transacciones estarán a cargo de los funcionarios designados a través de las instrucciones referidas en el artículo 4° de la presente Resolución.
2.3 Servicio Aduanero
Se encontrarán disponibles a través de la Consulta de Declaración Detallada los "AVISOS DE CARGA" registrados.
2.3.1 Destinaciones de Importación:
El Sistema no permitirá la salida de la mercadería a plaza si el último de los "AVISOS DE CARGA" registrados no está en estado AUTORIZADO (AUTO).
2.3.2 Destinaciones de Exportación
2.3.2.1 Al momento de la presentación de la destinación, de no encontrarse el "AVISO DE CARGA" en estado AUTORIZADO (AUTO), el Sistema emitirá un mensaje al agente presentador indicando que debe retener la documentación hasta que se haga presente personal de control del Aviso de Carga.
2.3.2.2 Previo al momento de la iniciación de la carga el agente aduanero a cargo de la operación, deberá constatar a través de la consulta habilitada a tal fin, que el estado del "AVISO DE CARGA" sea AUTORIZADO (AUTO), dejando constancia de la fecha y hora de la consulta en el campo Observaciones del ejemplar N° 2 del OM -1993, con firma y sello.
2.3.2.3 De encontrarse el "AVISO DE CARGA", en estado NO VIGENTE (NOVI) deberá requerir al declarante el registro de uno nuevo. De encontrarse en estado NO AUTORIZADO (NOAU), deberá retener la documentación y dar aviso al área de control correspondiente.
2.3.2.4 Para embarques fraccionados antes de comenzar con cada uno de los mismos, se deberá constatar el estado de los "AVISOS DE CARGA".
2.3.2.5. Para las operaciones de exportación por vía acuática, bajo la modalidad a granel, los "Avisos de Carga" registrados y en estado autorizado (AUTO) los días viernes o vísperas de día inhábil mantendrán su vigencia hasta las 18.00 horas del día lunes o primer día hábil inmediato siguiente.
3 PLAN ALTERNATIVO
Tanto para situaciones en las que el Sistema se encuentre fuera de servicio como para las destinaciones registradas a través del SIDIN-DP, el trámite alternativo deberá efectuarse ante las áreas de control que en cada caso correspondan.
ANEXO III
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y TRAMITACION DEL AVISO DE CARGA
1. REGISTRO DEL AVISO DE CARGA
1.1 Por parte del declarante:
Mediante una funcionalidad en el KIT MARIA deberá registrar el "Aviso de Carga" para las destinaciones indicadas en el ANEXO II de la presente. Dicha opción solicitará la siguiente información:
• Identificador de la Destinación.
• Fecha y hora prevista para la carga de la misma.
• Campo texto para el ingreso de la dirección, teléfono, etc. referidos a la realización de dicha carga. En caso de importación, deberá registrarse el lugar en zona secundaria aduanera donde será trasladada la mercadería.
Luego del ingreso del identificador de la Destinación el sistema permitirá visualizar:
• C.U.I.T. del Importador/Exportador.
• C.U.I.T. del Despachante interviniente.
• Lugar donde se halla depositada la mercadería acorde a la registración de la declaración detallada —en caso de que exista más de un depósito, el Sistema sólo permitirá la visualización de uno de los mismos— de no existir Ingreso a Depósito de la misma o tratarse de una Exportación, el Sistema integrará el campo "Declaración", indicador "Depósito" con "DAP- DIRECTO A PLAZA" o "PLT - CONSOLIDA EN PLANTA", según corresponda.
Al validar el usuario los datos ingresados al Sistema éste devolverá en forma automática el identificador asignado al "AVISO DE CARGA".
1.2 Por parte del verificador:
Sólo se aplicará en aquellas Aduanas donde las Cámaras u otras instituciones debidamente autorizadas participen como observadoras de las verificaciones.
Mediante la transacción AVISO DE CARGA - INGRESO FECHA DE VERIFICACION (mvrfavcm1), una vez registrado por el declarante el Aviso de Carga, el verificador deberá, para todas aquellas Destinaciones de Importación con exigencia de Aviso de Carga, cuyo canal de selectividad asignado sea Rojo, ingresar con una antelación mínima de DOS (2) horas al acto verificatorio, indicando la fecha y hora cierta del mismo.
El plazo mencionado en el párrafo anterior deberá ser controlado operativamente, siendo responsabilidad de las jefaturas de las áreas de verificación su cumplimiento.
La fecha y hora a ingresar deberá estar comprendida entre los plazos de vigencia del Aviso de Carga.
De no concretarse la verificación en la fecha indicada, el verificador deberá repetir el ingreso de datos.
En el supuesto que el Aviso de Carga se encuentre en estado NO AUTORIZADO (NOAU) el sistema permitirá operar el ingreso de los datos emitiendo el mensaje "AVC en estado NOAU. Comunicarse con Policía Aduanera o Dirección Regional Aduanera". En tal supuesto, el verificador actuante, previo a efectuar la verificación procederá a consultar al área que hubiere efectuado el bloqueo del Aviso de Carga, acerca de si procede o no a realizar el acto verificatorio.
El sistema registrará la siguiente información:
• Datos ingresados y visualizados de los pasos anteriores.
• Fecha y hora de la carga.
• Identificador del "Aviso de Carga".
• Estado del "Aviso de Carga" (VIGENTE).
• Ramo correspondiente.
• Fecha y hora de la verificación (para aquellas destinaciones cuyo canal de selectividad asignado sea Rojo.
2 TRAMITE DEL AVISO DE CARGA
2.1 Declarante
2.1.1 A través de la opción "AVISO DE CARGA" del KIT ingresará los datos solicitados por el Sistema.
2.1.2 La validación del mismo deberá ser solicitada con una antelación no menor a DOS (2) horas al horario previsto para la carga. Deberá tener en cuenta los horarios en que el SIM se encuentra fuera de servicio (aproximadamente de 21:00 hs. a 24:00 hs., de lunes a viernes), atento que durante ese período no podrá efectuar esta registración.
2.1.3 Validado el "AVISO DE CARGA", el sistema le asignará automáticamente un número secuencial de Registro y su estado será VIGENTE (VIGE).
2.1.4 Podrá consultar la existencia del "AVISO DE CARGA" utilizando la consulta a tal efecto disponible en el KIT MARIA, así como también podrá efectuar una impresión del mismo a través de la funcionalidad impresión de pantalla.
2.1.5 A los efectos del inicio de la carga, el "AVISO DE CARGA" deberá encontrarse en estado AUTORIZADO (AUTO) y su validez será de 24 horas desde el momento de su aprobación. Vencido este plazo pasará a estado NO VIGENTE (NOVI), y de así requerirlo, el declarante deberá registrar un nuevo "AVISO DE CARGA" con nueva fecha y horario.
2.1.6 No podrá registrarse un nuevo "AVISO DE CARGA" antes de transcurridas las VEINTIDOS (22) horas corridas desde la fecha y hora de registro del anterior.
2.1.7 De haberse incurrido en un error en el registro de alguno de los datos declarados en el "AVISO DE CARGA", a los efectos de regularizar la situación, deberá informarlo por nota al Area de Control o Aduana de Registro correspondiente en Jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, con anterioridad al horario previsto para la carga.
2.2 Areas de Control del Aviso de Carga
Las Areas de Control del Aviso de Carga son aquellas asignadas en virtud de la estructura organizativa de la AFIP o por aplicación de alguna norma o decisión superior de carácter específico.
2.2.1 A los fines de seleccionar las destinaciones y/u operaciones, para las cuales dichas áreas consideran necesaria su intervención previa al libramiento de las mercaderías, contarán con toda la información registrada en el Sistema referida a las destinaciones oficializadas y a los "AVISOS DE CARGA" que se hallen disponibles a través de consultas en el Sistema.
2.2.2 Transacción "Autorización de un Aviso de Carga"
Esta transacción estará disponible para las áreas de control, en los casos que resulte necesario, con la cual podrán invalidar la liberación de una mercadería sin su intervención previa, y el consecuente levantamiento de la medida, cuando ello fuera decidido.
2.2.3 Registración manual de un Aviso de Carga
Transacción disponible para ser utilizada en las situaciones que el Area de Control lo requiera.
A los efectos de aplicar las correcciones que surjan de la situación prevista en el punto 2.1.7 el agente de control autorizado deberá pasar el AVISO DE CARGA original del estado VIGENTE (VIGE) al estado NO AUTORIZADO (NOAU), excepto que el AVISO DE CARGA original sea de fecha posterior a la del nuevo que se registrará mediante esta transacción, caso en que lo dejará en estado VIGENTE (VIGE). A continuación procederá a través de la transacción citada, a confeccionar y registrar un nuevo AVISO DE CARGA con las correcciones necesarias.
2.2.4 Situaciones de excepción que impidan el trámite normal de la operación.
Cuando se presenten situaciones que impidan el trámite normal de la operación, motivadas por el Aviso de Carga, sin que exista un bloqueo específico, las áreas responsables del control del mencionado Aviso de Carga serán las encargadas de regularizarlas utilizando las transacciones AUTORIZACION DE UN AVISO DE CARGA y/o REGISTRACION MANUAL DE UN AVISO DE CARGA, según corresponda.
2.2.5 Jurisdicciones Aduaneras del Interior
Las transacciones estarán a cargo de los funcionarios designados a través de las instrucciones referidas en el artículo 4° de la presente Resolución.
2.3 Servicio Aduanero
Se encontrarán disponibles a través de la Consulta de Declaración Detallada los "AVISOS DE CARGA" registrados.
2.3.1 Destinaciones de Importación:
El Sistema no permitirá la salida de la mercadería a plaza si el último de los "AVISOS DE CARGA" registrados no está en estado AUTORIZADO (AUTO).
2.3.2 Destinaciones de Exportación
2.3.2.1 Al momento de la presentación de la destinación, de no encontrarse el "AVISO DE CARGA" en estado AUTORIZADO (AUTO), el Sistema emitirá un mensaje al agente presentador indicando que debe retener la documentación hasta que se haga presente personal de control del Aviso de Carga.
2.3.2.2 Previo al momento de la iniciación de la carga el agente aduanero a cargo de la operación, deberá constatar a través de la consulta habilitada a tal fin, que el estado del "AVISO DE CARGA" sea AUTORIZADO (AUTO), dejando constancia de la fecha y hora de la consulta en el campo Observaciones del ejemplar N° 2 del OM -1993, con firma y sello.
2.3.2.3 De encontrarse el "AVISO DE CARGA", en estado NO VIGENTE (NOVI) deberá requerir al declarante el registro de uno nuevo. De encontrarse en estado NO AUTORIZADO (NOAU), deberá retener la documentación y dar aviso al área de control correspondiente.
2.3.2.4 Para embarques fraccionados antes de comenzar con cada uno de los mismos, se deberá constatar el estado de los "AVISOS DE CARGA".
3 PLAN ALTERNATIVO
Tanto para situaciones en las que el Sistema se encuentre fuera de servicio como para las destinaciones registradas a través del SIDIN-DP, el trámite alternativo deberá efectuarse ante las áreas de control que en cada caso correspondan.